La concesión de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto a las familias numerosas por razón de su vivienda habitual.El porcentaje de bonificación irá en función del tipo de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda habitual:
Los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa que cumplan los requisitos.
La bonificación por familia numerosa no puede tener carácter retroactivo y tendrá que ser solicitada dentro de los plazos siguientes:- Si se trata de liquidaciones incluidas en el padrón anual, hasta la finalización del año natural a que se refiere el padrón.- Si se trata de liquidaciones de ingreso directo, antes de que hayan transcurrido dos meses desde que la liquidación haya ganado firmeza.
Se presumirá que la vivienda habitual es aquella en que el sujeto pasivo está empadronado. El Ayuntamiento lo comprobará y, además, comprobará la coincidencia con la finca que se pretende bonificar.Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.La bonificación se calculará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación por protección oficial regulada también en la ordenanza fiscal número 1.