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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación para familias numerosas

EN TERMINI

Período de presentación:

La bonificación por familia numerosa no puede tener carácter retroactivo y tendrá que ser solicitada dentro de los plazos siguientes:

- Si se trata de liquidaciones incluidas en el padrón anual, hasta la finalización del año natural a que se refiere el padrón.
- Si se trata de liquidaciones de ingreso directo, antes de que hayan transcurrido dos meses desde que la liquidación haya ganado firmeza.


Objeto:

La concesión de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto a las familias numerosas por razón de su vivienda habitual.
El porcentaje de bonificación irá en función del tipo de familia numerosa y del valor catastral de la vivienda habitual:


Valor catastral vivienda habitualFamilia numerosa
GeneralEspecial
Hasta 77.598€50%90%
De 77.599€ a 121.000€40%80%
De 121.001€ a 242.000€30%60%
De 242.001€ a 363.000€20%40%
Más de 363.001€10%20%

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:

Los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa que cumplan los requisitos.

Período de presentación:

La bonificación por familia numerosa no puede tener carácter retroactivo y tendrá que ser solicitada dentro de los plazos siguientes:

- Si se trata de liquidaciones incluidas en el padrón anual, hasta la finalización del año natural a que se refiere el padrón.
- Si se trata de liquidaciones de ingreso directo, antes de que hayan transcurrido dos meses desde que la liquidación haya ganado firmeza.

Canal de tramitación:

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Presencialmente:
    - En el Departamento de Gestión Tributaria: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
    C.Centro, 26-30, bajos
    Horario: de lunes a viernes, de 9 a 13.30h
    Tel. 933 790 050 Ext. 5109, otras extensiones 5330 y 5348

    - En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC): (Se recomienda solicitar cita previa on line)
    Pl. de la Vila, 1
    Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
    De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
    Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
    Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
    Tel. 933 790 050

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria
Órgano que resuelve:
El Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses, desde la fecha de solicitud
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

Se presumirá que la vivienda habitual es aquella en que el sujeto pasivo está empadronado. El Ayuntamiento lo comprobará y, además, comprobará la coincidencia con la finca que se pretende bonificar.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares. Los contribuyentes tendrán que comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

La bonificación se calculará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación por protección oficial regulada también en la ordenanza fiscal número 1.

Solicitudes y documentación complementaria



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