Período de presentación:
La solicitud de esta bonificación se deberá realizar con anterioridad al inicio de las obras.
La concesión de una bonificación del 90% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a favor de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Esta bonificación será aplicable a las fincas afectadas por obra nueva o por rehabilitación equiparable, siempre que esta finca no figure en su inmovilizado.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, se pueda exceder de tres periodos impositivos.
Las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Para disfrutar de la bonificación, la empresa deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.