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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación para las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

EN TERMINI

Período de presentación:

La solicitud de esta bonificación se deberá realizar con anterioridad al inicio de las obras.


Objeto:

La concesión de una bonificación del 90% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a favor de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Esta bonificación será aplicable a las fincas afectadas por obra nueva o por rehabilitación equiparable, siempre que esta finca no figure en su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, se pueda exceder de tres periodos impositivos.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:

Las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Período de presentación:

La solicitud de esta bonificación se deberá realizar con anterioridad al inicio de las obras.

Canal de tramitación:
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria
Órgano que resuelve:
Decreto del Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses, desde la fecha de solicitud
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

Para disfrutar de la bonificación, la empresa deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Solicitudes y documentación complementaria



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