La concesión de una bonificación del 90% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) a favor de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Esta bonificación será aplicable a las fincas afectadas por obra nueva o por rehabilitación equiparable, siempre que esta finca no figure en su inmovilizado.El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, se pueda exceder de tres periodos impositivos.
Las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
La solicitud de esta bonificación se deberá realizar con anterioridad al inicio de las obras.
Para disfrutar de la bonificación, la empresa deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.