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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Bonificación para viviendas de protección oficial

EN TERMINI

Período de presentación:

En cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y con efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Es decir, para obtener la bonificación al año siguiente, se tiene que hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año en curso.


Objeto:

La concesión de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto a las viviendas de protección oficial.
Esta bonificación se podrá disfrutar durante los tres periodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:
Los titulares de las viviendas
Período de presentación:

En cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y con efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Es decir, para obtener la bonificación al año siguiente, se tiene que hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año en curso.

Canal de tramitación:

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Presencialmente:
    - En el Departamento de Gestión Tributaria: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
    C.Centro, 26-30, bajos
    Horario: de lunes a viernes, de 9 a 13.30h
    Tel. 933 790 050 Ext. 5109, otras extensiones 5330 y 5348

    - En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC): (Se recomienda solicitar cita previa on line)
    Pl. de la Vila, 1
    Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
    De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
    Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
    Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
    Tel. 933 790 050

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria
Órgano que resuelve:
Decreto del Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses, desde la fecha de solicitud
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

El contribuyente tendrá que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento para poder disfrutar de esta bonificación.
Esta bonificación es incompatible con la bonificación del IBI establecida para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Solicitudes y documentación complementaria



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