La concesión de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto a las viviendas de protección oficial.Esta bonificación se podrá disfrutar durante los tres periodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.
En cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y con efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Es decir, para obtener la bonificación al año siguiente, se tiene que hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año en curso.
El contribuyente tendrá que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento para poder disfrutar de esta bonificación.Esta bonificación es incompatible con la bonificación del IBI establecida para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.