Período de presentación:Todo el año
Exención, con motivo del inicio de una nueva actividad durante el ejercicio 2022, del pago de los tributos siguientes:- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).- Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y de las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y por los controles posteriores al inicio de las actividades.- Tasa por licencias o la comprobación de actividades comunicadas en materia de urbanismo.- Tasa por la recogida y gestión de residuos comerciales.- Tasa por la prestación del servicio de autorización sanitaria.
Sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante el ejercicio 2022 o personas físicas que vengan ejerciendo ya una actividad empresarial e inicien una nueva que suponga variación de la codificación de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009), siempre y cuándo:- Se trate de personas jurídicas o entidades de nueva creación o, habiendo sido creadas con anterioridad, hayan permanecido inactivas desde su constitución.- La actividad se encuentre fuera de los recintos de la zona de servicio del aeropuerto, del puerto y del ámbito territorial que delimita el planeamiento urbanístico de la Plana del Galet.
Ordenanza Fiscal núm. 7:Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y por los controles posteriores al inicio de las actividades.
El solicitante deberá indicar los supuestos de exención a los cuales quiere acogerse en el momento de presentación de la carpeta de solicitud de la licencia de actividades.