La concesión de una bonificación del 50% del Impuesto sobre actividades económicas por la utilización de la energía eólica, solar o a partir de biomasa. Esta bonificación será aplicable para un único ejercicio y con un límite máximo de 3.000 euros y siempre que la instalación energética realizada no venga obligada por la normativa urbanística vigente.
Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y produzcan o utilicen, por el desarrollo de sus actividades, energía obtenida en instalaciones para el aprovechamiento de energía eólica, solar o a partir de biomasa. La producción y el consumo se tienen que realizar en instalaciones ubicadas en el término municipal. Las instalaciones realizadas no tendrán que ser obligatorias según la normativa urbanística o las ordenanzas municipales vigentes.Si el sujeto pasivo se limita a utilizar este tipo de energía, sin producirla, su consumo ha de representar, como mínimo, un 80% del total de la energía que utilice para las actividades realizadas en el municipio.Se excluyen los sistemas de cogeneración.
La bonificación se aplicará en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se reúnan las condiciones para disfrutarla y se puede solicitar durante todo el año, siempre y cuando el recibo o liquidación a bonificar no haya ganado firmeza.
Esta bonificación se aplicará en el periodo impositivo siguiente a reunir las condiciones para disfrutarla.