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IAE - Impuesto sobre Actividades Economicas: Bonificación utilización/ producción de energía eólica, solar o a partir de biomasa

EN TERMINI

Período de presentación:

La bonificación se aplicará en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se reúnan las condiciones para disfrutarla y se puede solicitar durante todo el año, siempre y cuando el recibo o liquidación a bonificar no haya ganado firmeza.


Objeto:

La concesión de una bonificación del 50% del Impuesto sobre actividades económicas por la utilización de la energía eólica, solar o a partir de biomasa. Esta bonificación será aplicable para un único ejercicio y con un límite máximo de 3.000 euros y siempre que la instalación energética realizada no venga obligada por la normativa urbanística vigente.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y produzcan o utilicen, por el desarrollo de sus actividades, energía obtenida en instalaciones para el aprovechamiento de energía eólica, solar o a partir de biomasa. La producción y el consumo se tienen que realizar en instalaciones ubicadas en el término municipal. Las instalaciones realizadas no tendrán que ser obligatorias según la normativa urbanística o las ordenanzas municipales vigentes.

Si el sujeto pasivo se limita a utilizar este tipo de energía, sin producirla, su consumo ha de representar, como mínimo, un 80% del total de la energía que utilice para las actividades realizadas en el municipio.

Se excluyen los sistemas de cogeneración.

Período de presentación:

La bonificación se aplicará en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se reúnan las condiciones para disfrutarla y se puede solicitar durante todo el año, siempre y cuando el recibo o liquidación a bonificar no haya ganado firmeza.

Canal de tramitación:
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Ordenanza Fiscal núm. 2:Impuesto sobre actividades económicas.
Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria
Órgano que resuelve:
Decreto del Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza i Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses, desde la fecha de solicitud
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

Esta bonificación se aplicará en el periodo impositivo siguiente a reunir las condiciones para disfrutarla.


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