¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos!

Sede Electrónica
El Prat de Llobregat

¿Tienes que hacer trámites con el Ayuntamiento?

Te ayudamos a hacerlo de forma fácil y sin perder tiempo.

IIVTNU - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

EN TERMINI

Período de presentación:

El plazo de presentación empieza a contar desde:
- "Intervivos", 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
- "Mortis causa", 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición del sujeto pasivo, desde la fecha del fallecimiento de la persona de la cual se hereda.


Objeto:

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que graba el incremento de valor que experimentan estos terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mencionados bienes.

Los trámites más habituales son:

- La autoliquidación.
- La declaración de la transmisión para su liquidación, mediante instancia de solicitud.
- Solicitud de bonificación del 95% en transmisiones mortis-causa.
-Avances del impuesto (el importe del avance no es definitivo hasta que no se confronta con la documentación que motiva la transmisión).
- Declaración- comunicación, realización de hechos imponibles (art. 19.8 Ordenanza Fiscal) necesaria para el acceso a la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada y a instancia del Ayuntamiento
Quién lo puede solicitar:

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (donaciones, herencias, etc.), el adquiriente del terreno o la persona a favor de la cual se constituye o se transmite el derecho real de que se trate.

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a título oneroso (compraventa, daciones en pago, etc), quien transmita el terreno o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate. En el supuesto de que el contribuyente sea una persona física no residente en España, actuará como sustituto el adquiriente del terreno o del derecho.

Período de presentación:

El plazo de presentación empieza a contar desde:
- "Intervivos", 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
- "Mortis causa", 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición del sujeto pasivo, desde la fecha del fallecimiento de la persona de la cual se hereda.

Canal de tramitación:
- Personas físicas -

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Presencialmente:
    - En el Departamento de Gestión Tributaria (Se recomienda solicitar cita previa on line)
    C. Centro, 26-30, bajos
    Horario: de lunes a viernes, de 9 a 13.30h
    Tel. 933 790 050 Ext. 5109, otras extensiones 5330 y 5348

    - En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC) (Se recomienda solicitar cita previa on line)
    Pl. de la Vila, 1
    Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
    De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
    Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
    Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
    Tel. 933 790 050

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Ordenanza Fiscal núm. 4:Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria
Órgano que resuelve:
El Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses como máximo
Recursos:
Recurso de reposición

Trámites destacados