El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que graba el incremento de valor que experimentan estos terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mencionados bienes.Los trámites más habituales son:- La autoliquidación.- La declaración de la transmisión para su liquidación, mediante instancia de solicitud.- Solicitud de bonificación del 95% en transmisiones mortis-causa.-Avances del impuesto (el importe del avance no es definitivo hasta que no se confronta con la documentación que motiva la transmisión).- Declaración- comunicación, realización de hechos imponibles (art. 19.8 Ordenanza Fiscal) necesaria para el acceso a la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (donaciones, herencias, etc.), el adquiriente del terreno o la persona a favor de la cual se constituye o se transmite el derecho real de que se trate.En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio a título oneroso (compraventa, daciones en pago, etc), quien transmita el terreno o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate. En el supuesto de que el contribuyente sea una persona física no residente en España, actuará como sustituto el adquiriente del terreno o del derecho.
El plazo de presentación empieza a contar desde:- "Intervivos", 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.- "Mortis causa", 6 meses, prorrogables hasta 1 año a petición del sujeto pasivo, desde la fecha del fallecimiento de la persona de la cual se hereda.