Este impuesto es un tributo que graba la titularidad de los vehículos de tracción mecánica de cualquier clase y categoría, aptas para circular por las vías públicas.Los trámites más habituales relacionados con este impuesto son:Altas nuevasCobro previo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en la oficina de atención al público del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.Bajas definitivasEn los centros autorizados de tratamiento (CAT), que entregarán el certificado de destrucción del vehículo, con el último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica pagado. Se puede consultar el trámite relacionado "Renuncia, baja y retirada de vehículo de la vía pública", en el apartado de la Vía Pública: ocupación y estacionamiento, de la web del Ayuntamiento.Transferencias (cambio de titular)En la Jefatura provincial de tráfico, con el último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica pagado.Modificación del domicilio fiscalEn la Jefatura provincial de tráfico o en la OIAC, con el último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica pagado. Este cambio supone la modificación del domicilio en el permiso de circulación y también el domicilio del recibo que figura en el impuesto. Puede consultar el trámite relacionado "Duplicado del permiso de circulación por cambio de domicilio", en el apartado de Padrón de la web del Ayuntamiento. Si únicamente se quiere cambiar el domicilio del recibo (sin perjuicio de la obligación de modificar el del permiso de circulación) se puede solicitar al Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento. En este caso, el domicilio tendrá que coincidir con el del padrón de habitantes.
Quedan sujetas al impuesto todas las personas propietarias de un vehículo de tracción mecánica a nombre de las cuales conste el vehículo en el permiso de circulación.
El pago del IVTM se realizará anualmente en las fechas que fije el calendario fiscal, normalmente en los meses de marzo y abril. Como el resto de impuestos periódicos se puede domiciliar comunicando un número de cuenta bancario al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.En el caso de nuevas adquisiciones o de reformas que alteren la clasificación del vehículo a efectos del impuesto, la persona interesada tiene 30 días hábiles para presentar la autoliquidación al Ayuntamiento, a pesar de que lo más habitual es que, dado que el IVTM es un requisito imprescindible para poder circular, este se haga efectivo antes de la matriculación en la oficina que la Diputación de Barcelona tiene a la Jefatura provincial de tráfico.