La bonificación del 50% para los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 25 años, que se incrementará hasta el 100% cuando superen los 50 años.
Las personas propietarias de vehículos con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si no se conoce, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el tipo o variante correspondiente se dejó de fabricar.
A partir de los 25 años de antigüedad del vehículo para las bonificaciones del 50% y de los 50 años para las del 100%.
Acordada la bonificación, tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de su solicitud y se expedirá el documento acreditativo del acuerdo de la concesión de esta bonificación.
Los titulares de los vehículos deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.Esta bonificación será vigente mientras el vehículo bonificado no haya causado baja en el registro público correspondiente.Para poder disfrutar de las bonificaciones incluidas en Ordenanza Fiscal núm. 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), los interesados deberán solicitar la concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y producen efecto a partir del ejercicio en que se solicitan en los mismos términos previstos en el artículo 4 punto 2 de la ordenanza.En caso de que la solicitud de cualquiera de las bonificaciones previstas en los artículos 5, 6 y 7 se realice una vez emitido el recibo, liquidación o autoliquidación, objeto de la aplicación de bonificación, se procederá, según su estado de cobro, de la manera siguiente:- Pagada en período voluntario o ejecutivo: la devolución que se acuerde incluirá únicamente la parte que corresponda a la cuota principal.- Pendiente de pago en período voluntario: el recibo será anulado parcialmente por el porcentaje que suponga la bonificación que se reconozca.- Pendiente de pago en período ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas. La devolución que corresponda al reconocimiento de la bonificación incluirá únicamente la parte correspondiente a la cuota principal.