La bonificación del 50% para los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 25 años, que se incrementará hasta el 100% cuando superen los 50 años.
Las personas propietarias de vehículos con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si no se conoce, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el tipo o variante correspondiente se dejó de fabricar.
A partir de los 25 años de antigüedad del vehículo para las bonificaciones del 50% y de los 50 años para las del 100%.
Acordada la bonificación, tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de su solicitud y se expedirá el documento acreditativo del acuerdo de la concesión de esta bonificación.
Los titulares de los vehículos deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.Esta bonificación será vigente mientras el vehículo bonificado no haya causado baja en el registro público correspondiente.