La bonificación del 75% de la cuota del impuesto para vehículos clasificados en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico como de "Cero Emisiones " y "Eco". Ésta clasificación está recogida en la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico (BOE de 21/04/2016) y establecida en función del nivel de emisiones contaminantes de los vehículos.La clasificación de estos vehículos es la siguiente:- CERO EMISIONES: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 i N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extensa (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila combustible.- ECO: Vehículos M1 i N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, han de cumplir los criterios de la etiqueta C.- Vehículos M2, M3, N2 i N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, han de cumplir los criterios de la etiqueta C.
A partir de la fecha de adquisición del vehículo, siempre que se solicite en tiempo y forma. No se concederá la bonificación de ejercicios anteriores.Acordada la bonificación, tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de su solicitud y se expedirá el documento acreditativo del acuerdo de la concesión de esta bonificación.En el caso de primeras adquisiciones, la persona interesada tendrá que abonar el 100% del impuesto en la Oficina del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación en la Jefatura General de Tránsito y podrá solicitar la concesión de la bonificación, y la devolución de la bonificación correspondiente al recibo pagado, antes del 31 de diciembre del año en curso.
Los titulares de los vehículos deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.Esta bonificación será vigente mientras el vehículo bonificado no haya causado baja en el registro público correspondiente.Para poder disfrutar de las bonificaciones incluidas en Ordenanza Fiscal núm. 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), los interesados deberán solicitar la concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y producen efecto a partir del ejercicio en que se solicitan en los mismos términos previstos en el artículo 4 punto 2 de la ordenanza.En caso de que la solicitud de cualquiera de las bonificaciones previstas en los artículos 5, 6 y 7 se realice una vez emitido el recibo, liquidación o autoliquidación, objeto de la aplicación de bonificación, se procederá, según su estado de cobro, de la manera siguiente:- Pagada en período voluntario o ejecutivo: la devolución que se acuerde incluirá únicamente la parte que corresponda a la cuota principal.- Pendiente de pago en período voluntario: el recibo será anulado parcialmente por el porcentaje que suponga la bonificación que se reconozca.- Pendiente de pago en período ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas. La devolución que corresponda al reconocimiento de la bonificación incluirá únicamente la parte correspondiente a la cuota principal.