EN TERMINI
Período de presentación:
A partir de la fecha de adquisición del vehículo, siempre que se solicite en tiempo y forma. No se concederá la bonificación de ejercicios anteriores.
Acordada la bonificación, tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de su solicitud y se expedirá el documento acreditativo del acuerdo de la concesión de esta bonificación.
En el caso de primeras adquisiciones, la persona interesada tendrá que abonar el 100% del impuesto en la Oficina del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación en la Jefatura General de Tránsito y podrá solicitar la concesión de la bonificación, y la devolución de la bonificación correspondiente al recibo pagado, antes del 31 de diciembre del año en curso.