El reconocimiento de la exención del pago del impuesto para vehículos de personas con discapacidad.
Los propietarios con una discapacidad igual o superior al 33%, o bien con una incapacidad permanente reconocida en grado total, absoluta o gran invalidez, siempre que el vehículo sea para su uso exclusivo.Esta exención se aplicará mientras se mantengan estas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con disminución como a los destinados a transportarlas.La exención no resultará aplicable para más de un vehículo simultáneamente.
El certificado de invalidez se puede tramitar en la oficina de Bienestar Social de la Generalitat, ubicada en la c. Centro, 30-41 de nuestro municipio. La incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ha de ser declarada, si es necesario, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de oficio, por la solicitud de una entidad colaboradora o a petición del interesado.Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a liquidaciones que han sido giradas y aún no han adquirido firmeza en el momento de la solicitud, producen efectos en el mismo ejercicio, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a la exención cuando se haya devengado el impuesto. En caso contrario, tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de solicitud.