Devolución de la parte proporcional del recibo del IVTM con motivo de la baja del vehículo. En caso de baja definitiva o temporal por sustracción o robo del vehículo, el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales, tal como se especifica a continuación:a) Si el recibo está en periodo voluntario: el contribuyente pagará únicamente la parte proporcional de los trimestres en que el vehículo ha sido dado de alta, mediante autoliquidación de su importe.b) Si el recibo está en periodo ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, el recargo de apremio, intereses de demora y las costas. Podrá solicitar la devolución una vez pagado el recibo aportando documentación que acredite la baja del vehículo. La devolución incluirá unicamente la parte que corresponda a la cuota principal de la parte proporcional a partir del trimestre siguiente a la fecha en que tenga lugar la baja.La solicitud de devolución se podrá presentar de manera presencial en el departamento de Gestión Tributaria o en la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC), y se deberá hacer constar el número de cuenta bancaria donde se debe realizar la devolución.Tambien se puede solicitar esta devolución por vía telemática a través de la sede electrónica municipal.
El sujeto pasivo del impuesto, que debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
En cualquier momento a partir de la fecha de la baja definitiva.No se devolverán recibos de ejercicios prescritos (máximo de 4 años anteriores a la solicitud).
Se puede consultar el trámite relacionado Renuncia, baja y retirada de vehículo de vía pública en el apartado de Policía Local de la web del Ayuntamiento.