El hecho imponible de esta tasa es la recogida y gestión, a cargo de los servicios municipales, de los residuos comerciales y/o industriales asimilables a municipales, generados por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios, así como de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo que establece la presente Ordenanza y la Ley de 15/2003, de 13 de junio.Los trámites más habituales son los siguientes:AltaUna vez el Ayuntamiento ha concedido la licencia de actividades, se comunica el importe de la tasa a cada unidad de local, atendiendo a la superficie ocupada y al tipo de actividad económica. Una vez producida la liquidación correspondiente al alta, la tasa se gestiona a partir del padrón de contribuyentes anual, que se notificará de forma colectiva.Baja definitivaAl cese de la actividad, se tiene que hacer la petición de baja de la tasa al Departamento de Gestión Tributaria y hay que adjuntar una copia de la petición de baja de la licencia de actividades y una copia de la baja del censo de actividades (modelo 036 del AEAT o baja IAE del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona).Hay que tener en cuenta que las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, de la siguiente forma:- Periodo voluntario: el contribuyente pagará únicamente la parte proporcional a los trimestres en que se ha ejercido la actividad, mediante autoliquidación del importe.- Periodo ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, los recargos ejecutivos, los intereses de demora y las costas. La devolución incluirá únicamente la parte que corresponda a la cuota principal.Tanto en un caso como en el otro, la devolución de la parte proporcional se hará a partir del trimestre siguiente a la fecha en que tenga lugar la baja.Cambio de titularidadCuando se traspase la misma actividad, hay que comunicar esta circunstancia al Departamento de Actividades del Ayuntamiento y, hasta que éste no conceda el cambio de nombre, no se hará efectiva la modificación de la base de datos de la tasa.ReduccionesSe reducirá el importe de la tasa a los establecimientos que acrediten que una parte de los residuos se entregan separadamente a un gestor autorizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Los establecimientos afectados tienen que solicitarlo en el Ayuntamiento y tienen que acompañar la solicitud con la documentación que lo acredita.
Cualquier persona que utilice u ocupe los establecimientos y locales comerciales, siempre que no haya acreditado que un gestor autorizado y homologado por el Ayuntamiento efectúa la recogida y siempre que se beneficie de la prestación del servicio municipal.
El periodo de presentación irá en función del trámite a realizar:Alta: La tasa se empieza a liquidar en el momento de solicitar la licencia de actividades.Baja definitiva: En el momento de solicitar la baja de la licencia de actividad.Cambio de titularidad: Después de haber comunicado esta circunstancia al departamento de Actividades y que este haya concedido el cambio.Reducciones: Se puede presentar durante todo el año pero tendrá efecto a partir del ejercicio siguiente.
Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a los tres meses y afecten a la prestación del servicio que justifica la percepción de esta tasa, los sujetos pasivos podrán solicitar en el Ayuntamiento una reducción de la cuota que será proporcional al periodo de tiempo que dure la afectación.Constituye el periodo impositivo el año natural o fracción, reductible por trimestres en primera ocupación o posesión por cualquier título y en el caso de fin de la actividad, excepto aquello que dispone el art. 8 del Ordenanza fiscal 24 relativo a las actividades de temporada.