La autoliquidación de la tasa por la prestación de los servicios de intervención integral de la Administración municipal en actividades e instalaciones.
Cualquier persona interesada en la realización de una actividad o de una instalación.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación de la tasa junto con la solicitud de autorización, licencia, permiso, comunicación previa, declaración responsable, licencia de apertura, revisión, control o certificado de compatibilidad urbanística, que es cuando se inicia la actividad y se acredita la tasa.
Ordenanza Fiscal núm. 7:Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y por los controles posteriores al inicio de las actividades.
El pago de la tasa no presupone ni otorga autorización de apertura hasta que no se haya obtenido la licencia correspondiente.