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TXIA - Tasa para Intervenciones en Actividades: Bonificaciones

EN TERMINI

Período de presentación:

La bonificación se deberá solicitar en el momento de la solicitud de la licencia de actividades.


Objeto:

La concesión de las siguientes bonificaciones sobre la Tasa por intervención en actividades:

a) Bonificación del 50% por traslado de actividades o por reaperturas de establecimientos cuando no hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de baja y no se hayan modificado las instalaciones.

b) Bonificación del 95% para las sociedades cooperativas.

c) Bonificación de hasta el 30% sobre la cuota por:

- Los establecimientos que incorporen instalaciones de ahorro energético y/o la utilización de energías alternativas que no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable. En concreto, se bonificarán las medidas siguientes:

  • * Instalaciones de sistemas de ahorro de consumo de aguas, y como mínimo la instalación de difusores en los grifos, cisternas de doble botón y reaprovechamiento de las aguas grises: 10%

  • * Instalación de sistemas de calentamiento de agua por placas solares: 10%.
  • * Otras medidas no incluidas que tendrán que ser valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento: 10%.

- Los establecimientos destinados exclusivamente a la producción y distribución de productos y materiales de ahorro energético y/o de energías alternativas: 30%.

Sin embargo, una vez aplicada la bonificación, la cuota de esta tasa será como mínimo de 361 euros.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:

Cualquier persona física o jurídica interesada en el inicio de una actividad o de una instalación, y que cumpla los requisitos especificados.

Período de presentación:

La bonificación se deberá solicitar en el momento de la solicitud de la licencia de actividades.

Canal de tramitación:
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tasas e impuestos asociados (pago):

Ordenanza Fiscal núm. 7:Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y por los controles posteriores al inicio de las actividades.

Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria
Órgano que resuelve:
El Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

En el momento de solicitar la bonificación se deberá acreditar que se cumplen los requisitos.

Solicitudes y documentación complementaria



Trámites destacados