Período de presentación:
La bonificación se deberá solicitar en el momento de la solicitud de la licencia de actividades.
La concesión de las siguientes bonificaciones sobre la Tasa por intervención en actividades:
a) Bonificación del 50% por traslado de actividades o por reaperturas de establecimientos cuando no hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de baja y no se hayan modificado las instalaciones.
b) Bonificación del 95% para las sociedades cooperativas.
c) Bonificación de hasta el 30% sobre la cuota por:
- Los establecimientos que incorporen instalaciones de ahorro energético y/o la utilización de energías alternativas que no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable. En concreto, se bonificarán las medidas siguientes:
* Instalaciones de sistemas de ahorro de consumo de aguas, y como mínimo la instalación de difusores en los grifos, cisternas de doble botón y reaprovechamiento de las aguas grises: 10%
* Otras medidas no incluidas que tendrán que ser valoradas por los servicios técnicos del Ayuntamiento: 10%.
- Los establecimientos destinados exclusivamente a la producción y distribución de productos y materiales de ahorro energético y/o de energías alternativas: 30%.
Sin embargo, una vez aplicada la bonificación, la cuota de esta tasa será como mínimo de 361 euros.
Cualquier persona física o jurídica interesada en el inicio de una actividad o de una instalación, y que cumpla los requisitos especificados.
Ordenanza Fiscal núm. 7:Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y por los controles posteriores al inicio de las actividades.
En el momento de solicitar la bonificación se deberá acreditar que se cumplen los requisitos.