Período de presentación:
La bonificación deberá solicitarse en el momento de la solicitud de la licencia de actividades.
La exención del pago de la tasa en los siguientes casos:- Cambios de nombre por transmisiones entre familiares de primer grado, por constitución/disolución de sociedades mercantiles en que continúe como asociada la persona titular de la actividad, o por cambio de denominación, absorción o fusión.- Traslados o reaperturas motivados por derrumbes, incendios, inundaciones u otras catástrofes, así como también los traslados motivados por expropiaciones por parte de la Administración o por desahucios por sentencia judicial el origen de la cual no sea la falta de pago de la renta.- Ejercicio de actividades profesionales realizadas por personas físicas siempre que se trate de una actividad de colegiación obligatoria, la actividad se lleve a cabo en el domicilio habitual del profesional, y la actividad esté sometida al régimen de comunicación previa.- Las entidades de naturaleza asociativa y finalidad social, cultural y/o deportiva que, sin ánimo de lucro, estén inscritas al Registro municipal, por razón de las actividades propias de su finalidad asociativa.
Cualquier persona física o jurídica interesada en el inicio de una actividad o de una instalación, y que cumpla los requisitos especificados.
Ordenanza Fiscal núm. 7: Tasa por la prestación de los servicios de intervención administrativa en la actividad en la actividad de los ciudadanos y las empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable y por los controles posteriores al inicio de las actividades.
La exención de la tasa no exime de la obligación de proveerse de la autorización, la licencia o el permiso para desarrollar la actividad o de realizar las comunicaciones que obligue la legislación ambiental.