Período de presentación:
La liquidación se realiza a raíz de la tramitación del expediente de obras, la solicitud del cual se tiene que realizar en la OIAC.
El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto que graba la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.Quedan incluidos en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que la normativa vigente de aplicación determina la comunicación previa, declaración responsable u otras de la misma significación.
Los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no los propietarios del inmueble sobre el que se realicen.Puede actuar como sustituto del contribuyente aquel que solicite la licencia.
El pago del ICIO, así como de la tasa correspondiente si es el caso, serán requisitos imprescindibles por la obtención de la licencia que autoriza el inicio de la construcción, instalación u obra.