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Obra menor - Comunicación previa sin documentación técnica (Assabentat)

EN TERMINI

Período de presentación:Todo el año


Objeto:

Este trámite consiste en la comunicación previa sin documentación que se hace al Ayuntamiento sobre la realización de obras en el interior de la vivienda unifamiliar, en edificio plurifamiliar o solar y que, según el art. 11.2 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación, están exceptuadas de la licencia previa municipal.

Los casos en los que se tiene que efectuar la comunicación previa son los siguientes:

- Colocación, sustitución o reparación de pavimento en interior de vivienda o local.
- Cambio de alicatado en paredes interiores de vivienda o locales sin alteración de tabiques ni de estructura.
- Rebozar, enyesar o pintar paredes y/o techos interiores en vivienda o local.
- Cambio de muebles de cocina y/o sanitarios de baño, en vivienda o local sin alteración de tabiques ni de estructura.
- Cambiar o reparar instalaciones interiores de agua, gas, electricidad, teléfono o calefacción, en vivienda o local.
- Limpieza de local sin uso.
- Colocación o reparación del cielo-abierto en vivienda o local.
- Trabajos de limpieza, desbrozo y jardinería en el interior de un solar, siempre que no suponga la destrucción de jardines existentes.
- Cambiar o reparar Puertas interiores.
- Instalación o cambio de rótulos dentro del local sin proyección en el exterior.
- Actuaciones cautelares y urgentes por motivos de seguridad y/o salubridad.

Si alguna actuación requiere de ocupación de vía pública, será necesario tramitar el correspondiente permiso.


Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona interesada
Período de presentación:
Todo el año
Canal de tramitación:
- Personas físicas -

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR.

Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Servicio gratuito
Unidad responsable de la tramitación:
Sección de Licencias de Obras y Actividades
Observaciones:

Condiciones para la realización de las obras:

- Durante la realización de los trabajos se deberán adoptar las precauciones que, para estos casos, prevén las Ordenanzas Metropolitanas vigentes y las que aconsejen las normas de la buena construcción, así como las contenidas dentro de la legislación vigente en relación a la materia.

- Las obras o instalaciones que se lleven a cabo se deberán ajustar estrictamente a las citadas en el comunicado, y se incurrirá en infracción, objeto de las sanciones previstas en las Ordenanzas Metropolitanas y otras disposiciones aplicables, en caso de que se efectúe cualquier modificación o extralimitación.

- El titular está obligado a tener la presente comunicación en todo momento durante la ejecución de las obras y a exhibirlo, tantas veces como lo reclamen, a los agentes municipales encargados de la inspección y vigilancia de las obras particulares. En caso de incumplimiento de esta obligación, incurrirá en las responsabilidades consiguientes por desobediencia a los agentes de la autoridad.

- Las obras deberán acabarse en el plazo de 3 meses desde la fecha del comunicado o desde la obtención de la correspondiente subvención económica oficial que se pueda haber obtenido para la ejecución de las obras.

Horaris
De acuerdo con el artículo 26 de la Ordenanza reguladora de la contaminación por ruido y vibraciones, el horario de trabajo será el siguiente:

- El horario de trabajo ha de estar comprendido entre las 8 y las 21 horas los días laborales, de lunes a viernes, y entre las 9 y las 21 horas los sábados y festivos.
- El horario de funcionamiento de la maquinaria es entre las 8 y las 20 horas los días laborales, de lunes a viernes, y entre las 9 y las 20 horas los sábado y festivos.
- Se exceptúan del cumplimiento de las franjas horarias que establece el párrafo anterior las obras que se hayan de ejecutar, con carácter de urgencia, para el restablecimiento de servicios esenciales, como el suministro de electricidad, agua, gas o teléfono, y los servicios relacionados con las nuevas tecnologías de la información, así como las obras destinadas a evitar una situación de riesgo o peligro inminente para las personas o los bienes, y las que por características propias, no pueden ejecutarse durante el día.

Gestión de escombros
No se podrán hacer vertidos de escombros en lugares no autorizados.
Se tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto 210/2018, de 6 de abril , por el cual se aprueba el Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña, que modifica al Decreto 89/2010, de 29 de junio, del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC).

Seguridad en la obra
Todos los trabajos se llevarán a cabo de conformidad con las medidas de seguridad y salud para las obras de construcción en general que define el R.D. 1627/97, de 24 de octubre.

Inspección de las obras
El ayuntamiento podrá llevar a cabo, mediante su presonal técnico, inspecciones para comprobar que las obras se ajustan a las informadas en el documento presentado.

Solicitudes y documentación complementaria



Trámites destacados