Período de presentación:Todo el año
A título informativo, entre otras, quedan sometidas a licencia de obras menores las obras siguientes:- Aquellas que, por su sencillez técnica y su escasa entidad constructiva y económica, no requieren proyecto técnico pero comportan ocupación de la vía pública o necesidad de autorizaciones sectoriales previas (p. ej. servidumbres aeronáuticas).- Obras de reforma que comporten pequeñas alteraciones de la superficie construida o afecten a elementos estructurales.- Instalaciones de ascensores.- Pequeños movimientos de tierras.
En las siguientes obras:- Restauración, limpieza y reparación de fachadas, balcones, etc.,Estas obras están exentas de pago de impuesto y tasa.En el resto de obras:Ordenanza Fiscal núm. 5: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Ordenanza Fiscal núm. 13 art. 7: Tasa por licencias o la comprobación de actividades comunicadas en materia de urbanismo.En todas las obras:En el supuesto de que las obras impliquen montaje de andamio en vía pública se deberá depositar una fianza.
Estimatorio.Excepciones:- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento.- En ningún caso se podrán transferir por silencio administrativo al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público.