Período de presentación:Todo el año
Solicitud de régimen urbanístico aplicable a una finca o sector concreto mediante la emisión del certificado de régimen urbanístico correspondiente.
La carencia de notificación del certificado de aprovechamiento urbanístico, transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud, implica que las licencias urbanísticas que se soliciten durante el plazo de seis meses a contar desde la finalización del referido plazo de un mes, se tienen que otorgar si el proyecto se ajusta a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado, y también supone que la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensión potestativa regulada al artículo 73 del Decreto 1/2010 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.