Período de presentación:Todo el año
Autorización sanitaria que deben obtener todos los establecimientos e instalaciones en las que se realizan prácticas de tatuaje, micro pigmentación y/o piercing, ya sean de carácter permanente o con motivo de un acontecimiento puntual.
Cualquier persona física o jurídica titular de esta actividad, ella misma o mediante representación debidamente autorizada.
Será necesario consultar las ordenanzas fiscales que estén vigentes en cada momento.Para el año 2023, el importe de la tasa es de 112 euros, tanto para la tramitación como para la renovación de la autorización.Pueden pedir la exención de pago los titulares que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante el ejercicio 2023. Las condiciones se pueden consultar en el trámite: Exención de tributación por inicio de actividad