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FUE Licencias de espectáculos y actividades recreativas (Ley 11/2009)

FORA DE TERMINI

Período de presentación:Todo el año


Objeto:

Solicitud de la licencia municipal para el ejercicio de uno o varios espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:

Están sujetos a licencia municipal los establecimientos y las actividades que a continuación se relacionan:


A) Espectáculos públicos:
  • 1. Espectáculos teatrales, con un aforo superior a 150 personas.

  • 2. Espectáculos de audición, con un aforo superior a 150 personas.

  • 3. Espectáculos musicales, con un aforo superior a 150 personas.

  • 4. Los establecimientos no permanentes desmontables donde se celebran espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan un aforo autorizado mínimo de 150 personas en espacio cerrado o 1000 personas en espacios abiertos y en cualquier caso, los que acojan espectáculos de circo, requieren licencia municipal de establecimiento abierto al público no permanente y desmontable.

  • 5. Otros espectáculos singulares que por sus características y naturaleza no se encuentren definidos y recogidos específicamente en esta Ordenanza y se celebren ante público en establecimientos o espacios abiertos al público, con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.

  • 6. Manifestaciones festivas de carácter cultural y tradicional incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 112/2010, (representaciones musicales, bailes, exhibiciones cabalgatas, desfiles, etc.) con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.

  • 7. Espectáculos de circo.


B) Actividades recreativas:

  • 1. Actividades musicales, que se clasifican en:
  • 1.1. Bares musicales con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.2. Discotecas con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.3. Salas de baile con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.4. Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.5. Salas de fiesta con espectáculos, incluidas las de infancia y juventud con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.6. Salas de concierto, incluidas las de infancia y juventud con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.7. Discotecas de juventud con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.8. Establecimientos de régimen especial.

  • 1.9. Karaoke, cafés teatro y café concierto con un aforo superior a 150 personas con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 1.10. Establecimientos abiertos al público para actividades de restauración con un aforo autorizado con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.


  • 2. Actividades de naturaleza sexual, que se clasifican en:

  • 2.1. Locales con servicio de bar, con ambientación musical.
  • 2.2. Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.

    3. Actividades e Instalaciones deportivas con una superficie superior a 500 m2.

C) Los centros de culto de pública concurrencia en los que los espacios útiles para el culto superan los 100 m y el aforo previsto supere las 90 personas.

D) Espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tengan licencia o autorización para una actividad diferente de la que se pretende hacer, o en espacios abiertos al público u otros locales que no se llevan a cabo con motivo de las fiestas y verbenas populares, con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.

Período de presentación:
Todo el año
Canal de tramitación:

Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050

Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.


Información complementaria
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050

Tasas e impuestos asociados (pago):

La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centre núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050, y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.

Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.

Unidad responsable de la tramitación:
Ayuntamiento
Área de Urbanismo. Sección de Intervención de actividades y servicios.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Plazo máximo de resolución y notificación:

PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER ORDINARIO:
Con carácter general, la resolución sobre el otorgamiento o la denegación de la licencia ambiental municipal se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. La no resolución y la notificación en el plazo de seis meses permite a la persona solicitante entender desestimada su solicitud.

La licencia para realizar los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario se tiene que resolver y notificarla en el plazo de un mes a contar desde su solicitud.

Los plazos quedaran interrumpidos en el caso de que se requiera enmienda o mejora de la documentación y en el resto de los supuestos que prevé el artículo 68 del LPAC.

PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
Con carácter general, la resolución sobre el otorgamiento o la denegación de la licencia ambiental municipal se dictará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. La no resolución y la notificación en el plazo de un mes permite a la persona solicitante entender como desestimada su solicitud.

La licencia para realizar espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario se tiene que resolver y notificarla en el plazo de un mes a contar desde su solicitud.

Los plazos quedaran interrumpidos en el caso de que se requiera enmienda o mejora de la documentación y en el resto de los supuestos que prevé el artículo 68 del LPAC.

Efectos del silencio administrativo:

Si no hay resolución expresa dentro del plazo establecido, la licencia se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

Recursos:
Los ordinarios del procedimiento administrativo.
Observaciones:

Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al departamento de obras y el rótulo tendrá que seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir con los artículos 32.3 de la ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.

Queda expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.

Trámites destacados