Período de presentación:Todo el año
Solicitud de la licencia municipal para el ejercicio de uno o varios espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Están sujetos a licencia municipal los establecimientos y las actividades que a continuación se relacionan:
1. Espectáculos teatrales, con un aforo superior a 150 personas.
2. Espectáculos de audición, con un aforo superior a 150 personas.
3. Espectáculos musicales, con un aforo superior a 150 personas.
4. Los establecimientos no permanentes desmontables donde se celebran espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan un aforo autorizado mínimo de 150 personas en espacio cerrado o 1000 personas en espacios abiertos y en cualquier caso, los que acojan espectáculos de circo, requieren licencia municipal de establecimiento abierto al público no permanente y desmontable.
5. Otros espectáculos singulares que por sus características y naturaleza no se encuentren definidos y recogidos específicamente en esta Ordenanza y se celebren ante público en establecimientos o espacios abiertos al público, con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.
6. Manifestaciones festivas de carácter cultural y tradicional incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 112/2010, (representaciones musicales, bailes, exhibiciones cabalgatas, desfiles, etc.) con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.
7. Espectáculos de circo.
1.1. Bares musicales con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.2. Discotecas con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.3. Salas de baile con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.4. Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.5. Salas de fiesta con espectáculos, incluidas las de infancia y juventud con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.6. Salas de concierto, incluidas las de infancia y juventud con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.7. Discotecas de juventud con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.8. Establecimientos de régimen especial.
1.9. Karaoke, cafés teatro y café concierto con un aforo superior a 150 personas con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
1.10. Establecimientos abiertos al público para actividades de restauración con un aforo autorizado con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.
3. Actividades e Instalaciones deportivas con una superficie superior a 500 m2.
C) Los centros de culto de pública concurrencia en los que los espacios útiles para el culto superan los 100 m y el aforo previsto supere las 90 personas.
D) Espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tengan licencia o autorización para una actividad diferente de la que se pretende hacer, o en espacios abiertos al público u otros locales que no se llevan a cabo con motivo de las fiestas y verbenas populares, con un aforo superior a 150 personas en espacios cerrados o superior a 1000 personas en espacios abiertos.
Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.
La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centre núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050, y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.
PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER ORDINARIO:Con carácter general, la resolución sobre el otorgamiento o la denegación de la licencia ambiental municipal se dictará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. La no resolución y la notificación en el plazo de seis meses permite a la persona solicitante entender desestimada su solicitud.La licencia para realizar los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario se tiene que resolver y notificarla en el plazo de un mes a contar desde su solicitud.Los plazos quedaran interrumpidos en el caso de que se requiera enmienda o mejora de la documentación y en el resto de los supuestos que prevé el artículo 68 del LPAC.PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:Con carácter general, la resolución sobre el otorgamiento o la denegación de la licencia ambiental municipal se dictará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. La no resolución y la notificación en el plazo de un mes permite a la persona solicitante entender como desestimada su solicitud.La licencia para realizar espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario se tiene que resolver y notificarla en el plazo de un mes a contar desde su solicitud.Los plazos quedaran interrumpidos en el caso de que se requiera enmienda o mejora de la documentación y en el resto de los supuestos que prevé el artículo 68 del LPAC.
Si no hay resolución expresa dentro del plazo establecido, la licencia se entiende denegada por silencio administrativo negativo.
Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al departamento de obras y el rótulo tendrá que seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir con los artículos 32.3 de la ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.Queda expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá ser retirado.