Generalitat de Catalunya: el pago de la tasa se prevé a través de l'Oficina Virtual de Tràmit (OVT) accediendo a www.gencat.cat/ovt ya sea telemáticamente (mediante tarjeta de crédito o de débito) o bien mediante carta de pago que se podrá imprimir desde la OVT y presentar físicamente en las oficinas de "la Caixa" para ser pagada en ventanilla.Para aquellas personas que no dispongan de ordenador o para las cuales suponga una dificultad obtener la carta de pago mediante la OVT, el Departament de Benestar Social i Família pone a su disposición el personal de sus Oficinas de Atención Ciudadana y de las Oficinas de Bienestar Social y Familia para que les faciliten la expedición de la carta de pago.
El plazo máximo para emitir y notificar el informe es de 30 días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General per a la Immigració y una vez que el Ayuntamiento ha elaborado el documento de propuesta municipal.Las personas que hayan facilitado el teléfono móvil en el formulario de solicitud de informe recibirán un mensaje de texto SMS cuando tengan el informe emitido en el que se indicará la Oficina de Benestar Social i Família en la que deben recogerlo personalmente durante un plazo concreto. Si pasado el plazo no lo recogen se hará la notificación a la dirección postal que conste en el expediente. También recibirán la notificación por correo postal las personas que no hayan facilitado el teléfono móvil en el formulario de solicitud.
Si el informe no es favorable no se puede presentar recurso. La persona interesada podrá impugnar la resolución administrativa que resuelva el reagrupamiento familiar ante la oficina de extranjería correspondiente.