Período de presentación:Todo el año
Es el informe en materia de prevención de incendios que se debe de solicitar con anterioridad a la presentación de la comunicación previa de una actividad de riesgo importante en materia de incendios, cuando ésta esté incluida en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.Posteriormente a la obtención del informe favorable, será necesario realizar el acta de comprobación en materia de incendios y proceder a efectuar la comunicación previa correspondiente.
La persona física o jurídica que quiere ejercer una o diversas actividades en un mismo centro o establecimiento, o en su representante legal. En este caso se debe declarar la representación en la cual actúa.
Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.
El Ayuntamiento remitirá la solicitud al organismo competente de la Generalitat, el cual emitirá el informe en el plazo de dos meses y lo hará llegar al Ayuntamiento que, a su vez, lo notificará al interesado.
No es necesario realizar nuevamente este trámite:-En el supuesto de haber tramitado una licencias de obras y haber efectuado ya el control preventivo en materia de incendios.-En el supuesto que una actividad, sin ser modificada, cambie de titularidad y ya disponga de este control preventivo en materia de incendios.