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IAE - Impuesto sobre Actividades Economicas: Alta

EN TERMINI

Objeto:

El impuesto sobre actividades económicas (IAE) grava el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, sean ejercidas o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas del impuesto.

La presentación de esta declaración ante el Ayuntamiento es obligatoria para los sujetos pasivos obligados al pago: las personas jurídicas con una cifra de negocio superior al millón de euros y los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes que tengan un importe neto de cifra de negocio superior al millón de euros.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada y a instancia del Ayuntamiento.
Quién lo puede solicitar:
- El sujeto pasivo.
- Un representante debidamente autorizado.
Canal de tramitación:
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Ordenanza Fiscal núm. 2:Impuesto sobre actividades económicas.
Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.
Órgano que resuelve:
El Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

La declaración de alta produce un doble efecto:
- La liquidación correspondiente al período impositivo a que se refiere la declaración.
- La inclusión en las sucesivas matrículas anuales, hasta que el contribuyente presente la declaración de baja por cese de actividad o por inicio de exención.

Solamente los obligados al pago tendrán que presentar al Ayuntamiento las declaraciones propias del impuesto (alta, baja y variaciones). Los sujetos exentos de pago tendrán que cumplir sus obligaciones formales a través de la declaración censal ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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