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IAE - Impuesto sobre Actividades Economicas: Baja

EN TERMINI

Período de presentación:Bajas por cese de actividad: En el plazo de un mes desde el cese.
Baja por disfrute de exención: El mes de diciembre anterior al año en el cual se tenga derecho a la exención.


Objeto:

Presentación de baja en la matrícula del IAE de los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos que estén dados de alta del IAE.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada y a instancia del Ayuntamiento.
Quién lo puede solicitar:
- El sujeto pasivo.
- Un representante debidamente autorizado.
Período de presentación:
Bajas por cese de actividad: En el plazo de un mes desde el cese.
Baja por disfrute de exención: El mes de diciembre anterior al año en el cual se tenga derecho a la exención.
Canal de tramitación:
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Ordenanza Fiscal núm. 2: Impuesto sobre actividades económicas.
Unidad responsable de la tramitación:

Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento del Prat.
La copia de la baja debidamente registrada por el Ayuntamiento, será suficiente justificación del trámite.
En caso de discrepancia, el departamento de Gestión Tributaria informará al contribuyente de la misma para su resolución.

Órgano que resuelve:
El Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición
Observaciones:

Tendrán que presentar en el Ayuntamiento la declaración de baja, por cese o por disfrute de una exención, solamente los sujetos pasivos no exentos del impuesto. Los sujetos que se den de baja por cese tendrán que cumplir con sus obligaciones formales a través de la declaración censal de baja ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La presentación de la baja supondrá la baja en las sucesivas matrículas anuales del impuesto.

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