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IAE - Impuesto sobre Actividades Economicas: Declaración de variación

EN TERMINI

Período de presentación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se ha producido la circunstancia que ha motivado la variación.
En el caso de que se trate de una declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocio: entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que haya de tener efecto esta comunicación.


Objeto:

La presentación de esta declaración ante el Ayuntamiento se hará por la variación de alguno o algunos elementos tributarios del Impuesto sobre Actividades Económicas de los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos que estén dados de alta del IAE.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada y a instancia del Ayuntamiento.
Quién lo puede solicitar:
- El sujeto pasivo.
- Un representante debidamente autorizado.
Período de presentación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se ha producido la circunstancia que ha motivado la variación.
En el caso de que se trate de una declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocio: entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que haya de tener efecto esta comunicación.

Canal de tramitación:
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Ordenanza Fiscal núm. 2:Impuesto sobre actividades económicas.
Unidad responsable de la tramitación:

Departamento de Gestión Tributaria.
En el caso de cualquier discrepancia, el departamento de Gestión Tributaria informará al contribuyente de la misma para su resolución.
La justificación de dicho trámite será la copia de variación debidamente registrada por el Ayuntamiento.

Órgano que resuelve:
El Teniente de alcalde de Economía, Gobernanza y Calidad Democrática.
Plazo máximo de resolución y notificación:
6 meses
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición.

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