La presentación de esta declaración ante el Ayuntamiento se hará por la variación de alguno o algunos elementos tributarios del Impuesto sobre Actividades Económicas de los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos que estén dados de alta del IAE.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se ha producido la circunstancia que ha motivado la variación.En el caso de que se trate de una declaración de comunicación del importe neto de la cifra de negocio: entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en el que haya de tener efecto esta comunicación.
Departamento de Gestión Tributaria.En el caso de cualquier discrepancia, el departamento de Gestión Tributaria informará al contribuyente de la misma para su resolución.La justificación de dicho trámite será la copia de variación debidamente registrada por el Ayuntamiento.