Período de presentación:En cualquier momento.
Este trámite permite ejercer el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, en cualquier soporte o formato, que ha sido elaborada por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat, y la que tiene en su poder como consecuencia de su actividad o el ejercicio de sus funciones.Serán causas de inadmisión, mediante resolución motivada, las establecidas en el artículo 29 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.El derecho de acceso a la información pública podrá ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida por Ley. También, cuando el conocimiento o la divulgación de la información suponga un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos y el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.Las solicitudes de acceso deberán ser denegadas si la información contiene datos personales especialmente protegidos. Si se trata de información con datos personales no especialmente protegidos, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.En general, los límites aplicados al derecho de acceso a la información pública deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
Cualquier persona física mayor de 16 años, a título individual o en nombre y representación de una persona jurídica legalmente constituida.
El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición a formatos diferentes del original estarán sujetas a la contraprestación económica establecida por la correspondiente ordenanza fiscal.
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.Este plazo puede prorrogarse cuando se justifique por razón del volumen o la complejidad de la información requerida.En caso que se deniegue total o parcialmente la solicitud de información se podrá presentar una reclamación, presencial o electrónicamente, ante la Comisión de Garantia del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
El silencio administrativo será positivo, excepto cuando una norma con rango de ley establezca expresamente el efecto desestimatorio.
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Así mismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.