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Solicitud de acceso a la información pública

EN TERMINI

Período de presentación:En cualquier momento.


Objeto:

Este trámite permite ejercer el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, en cualquier soporte o formato, que ha sido elaborada por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat, y la que tiene en su poder como consecuencia de su actividad o el ejercicio de sus funciones.

Serán causas de inadmisión, mediante resolución motivada, las establecidas en el artículo 29 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

El derecho de acceso a la información pública podrá ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida por Ley. También, cuando el conocimiento o la divulgación de la información suponga un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos y el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las solicitudes de acceso deberán ser denegadas si la información contiene datos personales especialmente protegidos. Si se trata de información con datos personales no especialmente protegidos, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

En general, los límites aplicados al derecho de acceso a la información pública deben atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada.

Quién lo puede solicitar:

Cualquier persona física mayor de 16 años, a título individual o en nombre y representación de una persona jurídica legalmente constituida.

Período de presentación:
En cualquier momento.
Canal de tramitación:
- Personas físicas -

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR.

Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemàtica.

Tasas e impuestos asociados (pago):

El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición a formatos diferentes del original estarán sujetas a la contraprestación económica establecida por la correspondiente ordenanza fiscal.

Unidad responsable de la tramitación:
Departamento de Organización.

Órgano que resuelve:
Decreto de Tenencia de Alcaldía.

Plazo máximo de resolución y notificación:

La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.

Este plazo puede prorrogarse cuando se justifique por razón del volumen o la complejidad de la información requerida.

En caso que se deniegue total o parcialmente la solicitud de información se podrá presentar una reclamación, presencial o electrónicamente, ante la Comisión de Garantia del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).

Efectos del silencio administrativo:

El silencio administrativo será positivo, excepto cuando una norma con rango de ley establezca expresamente el efecto desestimatorio.

Recursos:

Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Así mismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.

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