El Servicio Público de Consumo es una prestación municipal que gestiona las reclamaciones a través de la mediación de consumo y tramita denuncias y quejas según la normativa vigente y las competencias municipales en materia de consumo.
Cualquier persona, física o jurídica que, como destinataria final, adquiere bienes o utiliza servicios para su consumo o uso particular, siempre que el proveedor/a tenga carácter empresarial o profesional. También pueden solicitar la mediación de consumo las microempresas, siempre que sea de servicios básicos i/o de trato continuado.Las microempresas tienen que adjuntar la declaración responsable de microempresa. (modelo al final del trámite)Este servicio tiene competencia y puede intervenir en conflictos de consumo cuando la persona consumidora o la empresa tienen domicilio en nuestra ciudad.
El plazo máximo de resolución dependerá del tipo de reclamación o denuncia.Si se trata de un procedimiento de mediación, tiene una duración máxima de 3 meses contados desde que se notifica el acuerdo de inicio.
Glosario de definiciones:Reclamaciones: Es un escrito formal en el cual de la exposición de los hechos se desprende que la persona consumidora pretende la reparación de un daño, el resarcimiento de una cantidad, la anulación de un contrato o el cumplimiento de algún pacto.Denuncia: Es la comunicación a la Administración de un hecho que puede constituir una infracción administrativa en materia de consumo y disciplina de mercado. La finalidad es defender los intereses generales y corregir las posibles irregularidades que previamente se han constatado.Queja: Es una petición de la persona consumidora a la Administración para mejorar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y que no constituye infracción administrativa. Microempresa: Es una empresa que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance no supera los 2 millones de euros.