Período de presentación:Todo el año
Este trámite le permite ejecutar las obras incluidas en la tipología de obras sometidas a comunicación previa (articulo 187 bis de la Ley de Urbanismo, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica).Mediante la presentación de la comunicación previa acompañada de la documentación técnica correspondiente, la persona interesada pone en conocimiento del Ayuntamiento los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos por la normativa, el Ayuntamiento advertirá a la persona interesada que mientras no se presente la comunicación y la documentación preceptiva, no se podrán ejecutar las obras comunicadas.Están sujetos a la comunicación previa, con las excepciones que establecen los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos:a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición, total o parcial, de construcciones y instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieran la elaboración de un proyecto técnico (obras nuevas de escasa entidad constructiva; obras que no supongan alteración de la composición del edificio, ni de volumen ni del conjunto del sistema estructural, ni de cambio de uso, ni que afecten a edificaciones catalogadas) ni ocupen vía pública para su ejecución.b) La primera utilización y ocupación de los edificios.c) El cambio de uso de los edificios y las instalaciones, excepto si es a uso residencial.d) La construcción o la instalación de muros y vallas.e) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.f) La formalización de operaciones jurídicas que, sin constituir o modificar un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, comportan un incremento del número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente respecto de los autorizados en una licencia urbanística anterior.g) Los actos sujetos a intervención que se lleven a cabo en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado y que estén amparados en un proyecto de actuación específica o en un plan urbanístico, que ordene con el mismo detalle los terrenos afectados, siempre que no requieran la elaboración de un proyecto técnico de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación.h) La instalación de placas fotovoltaicas con altura no superior a 1m conforme a laordenanza. Consulta la Ordenanza en: Ordenanza para la promoción de las instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica en el municipiode el Prat de llobregatA título informativo y, entre otras, quedan sometidas a comunicación previa las obras siguientes:- Reforma de viviendas o locales que requieran derribos o modificaciones de distribuciones.- Reforma de fachadas y edificios que NO requieran instalación de andamios ni otras afectaciones de vía pública.- Reforma de vestíbulos en escaleras de comunidades.- Reforma de terrados y cubiertas de edificios.- Instalaciones de rótulos y toldos que NO ESTÉN UBICADOS A CUBIERTA DEL EDIFICIO (OBSERVACIONES: QUEDA PROHIBIDA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS BANDEROLA).- Primera utilización y ocupación de edificios.- Reformas y adecuaciones de naves industriales.
Efectos del silencio administrativo:
las comunicaciones previas relativas a la ejecución de obras no son válidas si no indican los plazos máximos para comenzarlas y acabarlas en proporción a su identidad. Los plazos indicados se prorrogan en su mitad si la persona interesada lo comunica antes que hayan transcurrido.Si transcurren los plazos máximos indicados en una comunicación previa para comenzar o acabar las obras, incluídas las prórrogas respectivas, sin que hayan estado iniciadas o finalizadas, la persona interesada queda inhabilitada para comenzarlas o continuarlas, según corresponda, sin perjuicio que pueda presentar una nueva comunicación previa.Si la comunicación no reúne los requisitos exigidos (plazo de inicio y ejecución de las obras), no puede llevar a cabo el acto de que se trate.
QUEDA PROHIBIDA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS BANDERA y, de existir, se tendrá que retirar.Los rótulos han de seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática de este Ayuntamiento, aprobada definitivamente el día 6 de febrero de 2002 (han de colocarse dentro del hueco arquitectónico), y cumplir el art. 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.Los aparatos de aire acondicionado han de respetar, igualmente, lo indicado en la Ordenanza municipal correspondiente, que indica su instalación en cubierta o si no fuera posible integrada en los huecos arquitectónicos de la edificación.Construcción de rampas para personas con movilidad reducida:La pendiente máxima de la rampa será del 12% (máximo recomendable: 10%)La anchura mínima será de 90 cmEl pavimento ha de ser duro y antideslizanteAl inicio y al final de cada rampa ha de existir un espacio libre donde se pueda describir un círculo de 1,50 m o 1,20 m de diámetro.Información complementaria:Sección de Licencias de Obras y ActividadesAyuntamiento de El Prat de LlobregatC. Major, 2-4, planta baja08820- El Prat de LlobregatHorario:De lunes a viernes, mañanas de 9 h a 13.30 hTel. 933 790 050