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Mediante la comunicación previa con Certificado Técnico, el interesado pone en conocimiento de la administración pública competente el inicio de una actividad económica, que requiere la presentación de un certificado técnico según el anexo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
La comunicación de datos para el inicio de la actividad en un establecimiento habilita inmediatamente para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad del titular y del técnico competente que firma la documentación técnica. La comunicación de los datos faculta a la Administración para llevar a cabo cualquier actuación de comprobación.
La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de que se inicie conlleva dejar sin efecto la comunicación.
La comunicación debe formalizarse una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias, que deben estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística, o en su caso, por la comunicación previa de obras no sujetas a licencia y también para el resto de licencias sectoriales necesarias.
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A petición de la persona interesada.
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La persona física o jurídica que quiere ejercer una o diversas actividades en un solo centro o establecimiento o su representante legal. En este caso se debe declarar la representación con la cual se actúa.
Las actividades sometidas al régimen de Comunicación Previa con certificado técnico son las incluidas en el anexo (véase columna correspondiente a "certificado técnico"), de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de l'actividad económica : Anexo Ley 18/2020
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Todo el año.
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- Personas físicas -
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.
Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050
Información complementaria (Se recomienda solicitar cita previa on line)
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050
- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.
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La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centre, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.
Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.
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Ayuntamiento
Área de Urbanismo. Departamento de Intervención de actividades y servicios.
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No hay resolución.
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No opera
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Los ordinarios del procedimiento administrativo.
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No hay resolución.
Las comunicaciones presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en la ventanilla única empresarial (a través del Ayuntamiento, la OGE o el Canal Empresa), momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de la tasa correspondiente. La presentación de la comunicación faculta a la Administración para verificar la conformidad de los datos que contiene.
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Requisitos previos:
1. Las actividades que de acuerdo con sus necesidades requieran la entrada de vehículos en el interior del establecimiento deben disponer del Decreto de concesión de licencia de vado otorgado por el Ayuntamiento en el momento de presentar la comunicación previa. Este trámite debe realizarse con antelación, haciendo la solicitud preceptiva para poder tenerla concedida en el momento de formalizar la declaración responsable de inicio de actividad.
2. Si se trata de una actividad que se quiera emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, se deberá aportar el informe de compatibilidad urbanística.
3. Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se deberá solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática, aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3, de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.
Está expresamente prohibida la instalación de RÓTULOS BANDERA, excepto los que hagan referencia a hoteles, estacionamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, tendrá que retirarla. Los rótulos del establecimiento tienen que instalarse dentro de los huecos arquitectónicos del establecimiento. Más información dirigirse al departamento de obras.
4. Para desarrollar la actividad habrá que realizar las reformas que procedan en materia de accesibilidad (habilitación de rampas, construcción de cuartos de baño adaptados, etc.) según la normativa de aplicación vigente en cada momento. Estas reformas podrán requerir la comunicación previa de las obras a ejecutar al Departamento de Obras.
Otros:Una vez efectuado el trámite de presentación de documentación, la persona interesada podrá iniciar el ejercicio de la actividad, siempre bajo su propia responsabilidad y sin perjuicio de la obtención de otros títulos habilitados que puedan ser preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial.
El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen. Para el caso que se detectan irregularidades o incumplimientos, se entenderá que la comunicación de inicio de actividad no es válida, pudiendo ordenar la clausura de la actividad, dentro del marco del procedimiento instruido al efecto.
La comunicación no otorga a la persona o empresa titular de la actividad, facultades sobre el dominio público, el servicio público o los bienes colectivos, ni da cobertura a efectos contrarios al ordenamiento vigente
El Ayuntamiento podrá incorporar la actividad en un plan de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos y la normativa sectorial aplicable. En caso que se constate algún incumplimiento se iniciará un procedimiento de enmienda.
Nota informativa
Mediante Modificación del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente en fecha 16 de julio de 2019 (DOGC 22.07.2019) se han regulado las condiciones de implantación de las viviendas de uso turístico y de los establecimientos destinados a alojamiento temporal en la modalidad de hostales o pensiones, apartamentos turísticos, albergues de juventud y residencias de estudiantes, en el término municipal del Prat de Llobregat.