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La persona interesada en la instalación en el Prat de Llobregat de una actividad concreta, antes de pedir la autorización o licencia ambiental, deberá de solicitar a este Ayuntamiento un certificado de compatibilidad que determine si el emplazamiento de la actividad proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico aplicable al municipio.
En concreto, deberán de solicitar el informe urbanístico las personas que quieren ejercer las siguientes actividades:
1.- Actividades incluidas en el anexo I, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades.
2.- Actividades incluidas en los anexos II, III y IV, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades, que afecten directamente a espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada, incluida en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por Decreto 328/1992; en los espacios naturales de protección especial, declarados de acuerdo con la ley 12/1985; en las zonas húmedas y las áreas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CE y 92/43/CE (Red Natura); en zonas húmedas incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, y en otros espacios protegidos que se determinen legalmente.
3.- Actividades codificadas con el código 7.9 del anexo II, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades: Instalaciones industriales para elaborar grasas y aceites vegetales y animales, instalaciones industriales para elaborar cerveza y malta, instalaciones industriales para elaborar féculas, instalaciones industriales para elaborar confituras y almíbares, instalaciones industriales para fabricar harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se dé, de una manera simultánea, las circunstancias siguientes: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500 metros de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea.
4.- Actividades incluidas en el anexo III, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades, que se quieran emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico.
5.- Establecimientos incluidos en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, que hayan de solicitar la correspondiente licencia o autorización ante la administración de la Generalitat de Cataluña.
6.- Para el ejercicio de cualquier otra actividad, se podrá pedir a criterio de la persona interesada.
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A petición de la persona interesada
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Toda persona física o jurídica, debidamente representada.
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Todo el año
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- Personas físicas -
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.
Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050
Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.
Información complementaria
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050
- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.
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Ordenanza Fiscal núm.:10 Tasa por expedición de documentos.
La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050, y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.
Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.
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Ayuntamiento.
Área de Urbanismo. Sección Intervención de actividades y servicios.
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No hay resolución.
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1 mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no se entregue en el plazo indicado, se puede justificar que se ha pedido con una copia de la solicitud de informe urbanístico y de la documentación presentada al Ayuntamiento con constancia de la fecha de presentación, para continuar con la tramitación del expediente.
Si el informe urbanístico es desfavorable, independientemente del momento en que se emita, siempre que sea antes de emitir la licencia o autorización preceptiva, se debe de dictar resolución que ponga fin al procedimiento y archivar las actuaciones.
En el caso de actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, que se quiera emplazar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, el informe debe ser entregado en un plazo de 20 días. Si el informe no es emitido en el período indicado el solicitante puede presentar la comunicación haciendo referencia al núm. de registro de entrada de la solicitud de informe urbanístico.
Sin embargo, no se podrá formalizar la comunicación si el informe es emitido fuera de plazo pero antes de la presentación de la comunicación y es desfavorable.
En todo caso, no se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento. Y no podrán transferir por silencio administrativo al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público.
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Si el informe no es emitido en el plazo indicado el solicitante podrá presentar la comunicación haciendo referencia al núm. de registro de entrada de la solicitud de informe urbanístico.
Sin embargo, no se podrá formalizar la comunicación si el informe es emitido fuera de plazo pero antes de la presentación de la comunicación y es desfavorable.
En cualquier caso, no se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o planeamiento. Y no se podrán transferir por silencio administrativo al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público.
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Los ordinarios del procedimiento administrativo.
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Para recibir más información se deberá de dirigir al Departamento de Urbanismo:
C. Mayor, 2-4, planta baja
08820-El Prat de Llobregat
Horario:
De lunes a viernes, mañanas de 9 a 13.30 h
Tel.: 933 790 050