Período de presentación:Todo el año
Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no sustancial.Los criterios para cualificar la modificación de no sustancial, son los dispuestos en el artículo 4 de la Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.Para el cambio de titularidad de actividades sujetas a Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa, este cambio de titularidad se resuelve mediante el trámite específico de Declaración Responsable de Apertura, o Comunicación previa de apertura creado a tal efecto.MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD SOMETIDA A LICENCIALa modificación no sustancial con efectos para las personas o el medio ambiente, se debe comunicar al Ayuntamiento. Esta modificación se podrá llevar a cabo si el órgano ambiental considera la modificación no sustancial o bien si no se pronuncia en el plazo de un mes.La comunicación de esta modificación, se hará cumplimentando los datos y la documentación previstos en el anexo II de la mencionada Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.La modificación no sustancial sin efectos para las personas o el medio ambiente debe figurar a las actas de control periódico y no está sujeta a esta comunicación.MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD SOMETIDA A COMUNICACIÓN PREVIA:La modificación de una actividad sometida a comunicación previa debe ser comunicada al Ayuntamiento, cuando pueda tener efectos previsibles sobre las personas o el medio ambiente.En los otros casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa.
Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.
La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.
Requisitos previos:1. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este trámite.2. En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, será necesario un informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.Otros:Cuando las modificaciones de la actividad comporten un cambio del anexo en su clasificación de la LPCCA, quedan sometidas a lo previsto al artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervención administrativa que corresponda a la modificación propuesta.