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FUE Comunicación previa de modificación no sustancial de una actividad con efectos sobre las personas o el medio ambiente

EN TERMINI

Período de presentación:Todo el año


Objeto:

Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no sustancial.

Los criterios para cualificar la modificación de no sustancial, son los dispuestos en el artículo 4 de la Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.

Para el cambio de titularidad de actividades sujetas a Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa, este cambio de titularidad se resuelve mediante el trámite específico de Declaración Responsable de Apertura, o Comunicación previa de apertura creado a tal efecto.


MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD SOMETIDA A LICENCIA

La modificación no sustancial con efectos para las personas o el medio ambiente, se debe comunicar al Ayuntamiento. Esta modificación se podrá llevar a cabo si el órgano ambiental considera la modificación no sustancial o bien si no se pronuncia en el plazo de un mes.

La comunicación de esta modificación, se hará cumplimentando los datos y la documentación previstos en el anexo II de la mencionada Ordenanza de intervención municipal ambiental, de seguridad y de salud pública.

La modificación no sustancial sin efectos para las personas o el medio ambiente debe figurar a las actas de control periódico y no está sujeta a esta comunicación.


MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD SOMETIDA A COMUNICACIÓN PREVIA:

La modificación de una actividad sometida a comunicación previa debe ser comunicada al Ayuntamiento, cuando pueda tener efectos previsibles sobre las personas o el medio ambiente.

En los otros casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada
Quién lo puede solicitar:
La persona física o jurídica titular de la actividad o su representante legal. En este caso deberá de declarar la representación con la cual actúa.
Período de presentación:
Todo el año
Canal de tramitación:
- Personas físicas -

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050

Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.


Información complementaria
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050

- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.

Tasas e impuestos asociados (pago):

La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.

Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.

Unidad responsable de la tramitación:
Ayuntamiento
Área de Urbanismo. Sección Intervención de actividades y servicios.
Órgano que resuelve:
No hay ninguna resolución
Plazo máximo de resolución y notificación:
No hay resolución
Efectos del silencio administrativo:
No opera
Recursos:
Los ordinarios del procedimiento administrativo.
Observaciones:

Requisitos previos:

1. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este trámite.

2. En caso de actividades ganaderas, previamente a la realización de cualquier modificación no sustancial, será necesario un informe favorable del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería respecto a las modificaciones del plan de gestión de las deyecciones ganaderas, en los supuestos del artículo 21 del Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.

Otros:

Cuando las modificaciones de la actividad comporten un cambio del anexo en su clasificación de la LPCCA, quedan sometidas a lo previsto al artículo 59 de esta Ley y se sujetarán al régimen de intervención administrativa que corresponda a la modificación propuesta.

Trámites destacados