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FUE Comunicación previa ambiental municipal (Anexo III) (CPA)

EN TERMINI

Período de presentación:

La comunicación previa ambiental municipal se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevar a cabo siempre bajo su propia responsabilidad y sin perjuicio de la obtención de otros títulos habilitados que pueden ser preceptivas de acuerdo con la legislación sectorial.


Objeto:

Mediante la comunicación previa ambiental municipal el interesado pone en conocimiento a la administración pública competente, el inicio de una actividad de bajo riesgo de las incluidas en el Anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (en adelante LPCAA) y de otros derivados de la Ordenanza municipal, y acompaña el proyecto y el certificado técnico necesario para su ejercicio.

La comunicación previa permite iniciar una actividad desde el día de la presentación y faculta a la administración pública correspondiente para verificar la conformidad de los datos que contienen.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada.
Quién lo puede solicitar:

La persona física o jurídica que quiere ejercer una o diversas actividades en un solo centro o establecimiento, o su representante legal. En este caso se debe declarar la representación con la que actúa.

Las actividades sometidas al régimen de comunicación previa ambiental municipal son los siguientes:

A. Actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (en adelante LPCAA).

B. Actividades no incluidas en la Ley 16/2015 que sean susceptibles de tener una afección al medio y/o riesgo de incidencia sobre la seguridad y salud de las personas del municipio de El Prat de Llobregat, por cumplir algunas de las condiciones siguientes:

  • - Actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 3/2010, 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios, en adelante Ley 3/2010, de 18 de febrero, o en el Anexo VII de la Ordenanza de intervención municipal en locales de concurrencia pública, en espectáculos públicos y actividades recreativas, por tratarse de actividades con riesgo de incendio.

  • - Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que por sus características no se encuentran incluidas dentro de los supuestos de declaración responsable.

  • - Locales bajo vivienda con estructura portante metálica o de madera.

  • - Actividades incluidas en el Anexo 11 de la Ordenanza reguladora de la contaminación por ruido y vibraciones.

  • - Actividades en que se generen residuos que no tienen la consideración de residuos municipales o comerciales de acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

  • - Actividades que requieren permiso de vertido de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento metropolitano de vertido de aguas residuales, publicado en el BOPB 09-02-15.

  • - Actividades potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo con el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

  • - Actividades que utilizan o almacenan (incluido en régimen de almacenamiento transitorio) más de 100 Kg. por año de sustancias o productos incluidos en el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, o del Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, o normativa que los modifique.

  • - Actividades que disponen de instalaciones sometidas a reglamentación específicas que requieren legalización ante la Subdirección General de Seguridad Industrial, excepto cuando se trate de instalaciones afectadas por: Reglamento electrónico de baja tensión, aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto; Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio; Reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 138/2011, 4 de febrero; o Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y que no requieren de dirección técnica para su legalización.

  • - Actividades que disponen de una o varias máquinas con niveles de presión acústica de emisión ponderada superior a 70 dBA o bien presión acústica instantánea ponderada C mayor de 130 dB. Para determinar los datos de impacto sonoro de la máquina se utilizará el manual de instrucciones de la máquina de acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en marcha de las máquinas. Si no dispone del manual, se determinará realizando una medición de nivel de presión acústica ponderado A, a 1 metro de la superficie de la máquina y a una altura de 1,6 m del suelo.

  • - Actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública de Cataluña y, especialmente, las que requieren autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC).

C. Actividades consistentes en unidades técnicas móviles de carácter temporales asociadas a obras de infraestructura pública o privada, actividades de tratamiento de residuos, o a instalaciones similares del Anexo II de la LPCAA siempre que, como actividades independientes y por sus características, no están asociadas a un emplazamiento fijo, ni tener la condición de actividades estables.

D. También están sujetas a comunicación previa los establecimientos y las actividades o espectáculos no incluidos en la Ley 16/2015 de simplificación administrativa, que estén incluidos en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público, aprobado por la Generalitat de Catalunya (Anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, en adelante Decreto 112/2010, de 31 de agosto), que a continuación se relacionan:

  • 1. Espectáculos cinematográficos.

  • 2. Espectáculos teatrales, con un aforo de hasta 150 personas.

  • 3. Espectáculos de audición, con un aforo de hasta 150 personas.

  • 4. Espectáculos musicales, con un aforo de hasta 150 personas.

  • 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se lleva a cabo con motivo de fiestas y verbenas populares.

  • 6. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, de interés artístico cultural con un aforo inferior a 150 personas en espacios cerrados o 1000 personas en espacios abiertos.

  • 7. Otros espectáculos singulares que por sus características y naturaleza no se encuentran definidos y recogidos específicamente en la Ordenanza de intervención municipal en locales de pública concurrencia, en espectáculos públicos y actividades recreativas y que se hacen delante de público en establecimientos con un aforo inferior a 150 personas, en espacios cerrados o 1000 personas en espacios abiertos.

  • 8. Establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas musicales con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 9. Establecimientos abiertos al público de actividades de restauración con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 10. Establecimientos no permanentes desmontables en que se realizan espectáculos públicos o actividades recreativas, excepto los espectáculos de circo, que tengan un aforo autorizado de menos de 150 personas en espacios cerrados,- o 1000 personas en espacios abiertos.

  • 11. Actuaciones en directo en los establecimientos recogidos en el Catálogo del Anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 12. Karaokes, con una superficie construida igual o menor a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 13. Café teatro y café concierto, con una superficie construida igual o inferior a 500 m2 y con un aforo inferior o igual a 500 personas.

  • 14. Actividades e instalaciones deportivas con una superficie construida superior a 120 m2 y no exceda de 500 m2.

  • 15. Centros de culto de concurrencia pública donde los espacios útiles para el culto no supere los 100 metros y el aforo previsto no supere las 90 personas.

  • 16. Establecimientos comerciales pequeños (superficie de venta entre 400 m2 y 800 m2.)

  • 17. Establecimientos comerciales medianos (superficie de venta entre 800 m2 y 1300 m2) ubicado dentro de la trama urbana consolidada.

  • 18. Grandes establecimientos comerciales (superficie de ventas entre 1300 m2 y 2500 m2) ubicados dentro de la trama urbana consolidada.

  • 19. Las modificaciones no sustanciales de los establecimientos abiertos al público que cuenten con la licencia municipal o que hayan efectuado correctamente la Comunicación previa Grupo I correspondiente.

  • 20. La modificación de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas incluidas en la licencia, la autorización o en la comunicación previa de un establecimiento abierto al público si los nuevos espectáculos públicos o las nuevas actividades por las cuales se requiere para modificar la licencia, la autorización o la comunicación previa no están sujetas por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, a requerimientos adicionales a los exigidos para el otorgamiento de la licencia o la autorización vigente , o para la presentación de la comunicación previa.

  • 21. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se lleva a cabo con motivo de fiestas y verbenas populares, de conformidad con lo que se establece en la Ordenanza municipal en locales de pública concurrencia, en espectáculos públicos y en actividades recreativas.

  • 22. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, de interés artístico cultural con un aforo reducido de menos de 150 personas en espacio cerrado o 1000 personas en espacios abiertos, en el caso de lo que se lleva a cabo ocasionalmente en espacios abiertos, en el supuesto de que se lleve a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimiento de concurrencia pública.

E. Actividades con incidencia ambiental y/o sobre la seguridad de las personas que no puedan clasificarse en ninguno de los otros regímenes de tramitación previstos en la Ordenanza municipal ambiental, de seguridad y de salud pública, ni en la Ordenanza de intervención municipal en locales de concurrencia pública, en espectáculos públicos y actividades recreativas.

Período de presentación:

La comunicación previa ambiental municipal se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevar a cabo siempre bajo su propia responsabilidad y sin perjuicio de la obtención de otros títulos habilitados que pueden ser preceptivas de acuerdo con la legislación sectorial.

Canal de tramitación:
- Personas físicas -

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050

Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.


Información complementaria
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050

- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.

Tasas e impuestos asociados (pago):

La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.

Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.

Unidad responsable de la tramitación:
Ayuntamiento
Área de Urbanismo. Sección Intervención de actividades y servicios.
Órgano que resuelve:
No hay resolución.

Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, son eficaces desde su entrada al Registro general del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contienen.

Plazo máximo de resolución y notificación:
No hay resolución
Efectos del silencio administrativo:
No opera
Recursos:
Los ordinarios del procedimiento administrativo
Observaciones:

Requisitos previos:

1. Las actividades incluidas en el anexo 1 de la Ley 3/2010 de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios tienen que disponer, en el momento de presentar la comunicación previa, de la acta de comprobación favorable en materia de incendios realizada por una Entidad Colaboradora de la Administración. Por lo tanto, este trámite debe realizar con la antelación suficiente porque haya finalizado en el momento de iniciar la actividad. El trámite de obtención de esta autorización de acuerdo con la Ley 3/2010 se iniciará presentando en el Registro del Ayuntamiento la documentación establecida por la Dirección General de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento a tal efecto.Más información.

2. Las actividades de acuerdo con sus necesidades para desarrollar la actividad requiere la entrada de vehículos en el interior del establecimiento debe de disponer en el momento de presentar la comunicación previa del decreto de concesión de licencia de vado otorgada por el Ayuntamiento. Por lo tanto este trámite debe realizarse con antelación, realizando la solicitud preceptiva para poder tenerla concedida en el momento de formalizar la comunicación previa de inicio de actividad.

3. En caso de que se trate de una actividad que se requiere situar en edificaciones existentes construidas sin uso específico, debe presentar el informe de compatibilidad urbanística.

4. Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se debe solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo debe de seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 06 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.
Esta expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento dispone de la instalación del rótulo bandera, este deberá de ser retirado.

5. Establecimientos alimentarios: En aplicación del RD 191/2011, de 8 de marzo, que modifica las condiciones de inscripción de las industrias alimentarias en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, en las actividades relacionadas con estos establecimientos, junto con la comunicación previa, debe aportar el formulario de declaración responsable de inicio de la actividad para establecimientos alimentarios.

6. La actividad debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.

7. Disponer del proyecto técnico de la actividad redactado y firmado por un técnico competente así como el certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmada por un técnico competente.

8. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este trámite.

9. Para desarrollar la actividad habrá que realizar las reformas que procedan en materia de accesibilidad (habilitación de rampas, construcción de cuartos de baño adaptados, etc.) según la normativa de aplicación vigente en cada momento. Estas reformas podrán requerir la comunicación previa de las obras a ejecutar al Departamento de obras


Otros

El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen. Por el caso que se detecten irregularidades o incumplimientos, se entenderá que la declaración responsable no es válida, pudiendo ordenar la clausura de la actividad, dentro del marco del procedimiento instruido al efecto.

El Ayuntamiento podrá incorporar la actividad en un plan de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos y la normativa sectorial aplicable. En caso que se constante algún incumplimiento se iniciará un procedimiento de enmienda.

Trámites destacados