Período de presentación:
Todo el año.La comunicación tiene que formalizarse en un plazo máximo de un mes desde que se ha producido la transmisión.
Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.
La autoliquidación de tasas debe tramitarse en el Departamento de Gestión Tributaria, c. Centro núm. 26-30, planta baja, Tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el registro de entrada de la OIAC.
Una vez efectuada esta comunicación, el Ayuntamiento actualizará los datos en el Registro municipal correspondiente.
Requisitos previos:1. El titular transmitente debe tener la correspondiente licencia o comunicación previa vigente.2. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este procedimiento.Otros:No se podrá transmitir la licencia o comunicación previa, cuando el número de las que se pueden otorgar o presentar sea limitado o que se haya concedido o recibido, comprobado y controlado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos inicialmente autorizados.En caso que el transmitente no puede o no quiere formalizar la comunicación al Ayuntamiento, será suficiente que el adquiriente acompañe la documentación que acredite el negocio jurídico que ha canalizado la transmisión de la titularidad del negocio, de la licencia o comunicación previa.Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y las obligaciones del anterior titular derivados de la licencia o comunicación previa son asumidas por el nuevo propietario. En la ausencia de comunicación, el tema de la transmisión son responsables de la solidaridad de la responsabilidad que pudiera surgir como resultado de la actividad objeto de licencia o comunicación previa.Si la actividad requiere la instalación de cualquier Letrero informativo, debe solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y la muestra debe seguir los parámetros establecidos en la regulación de la publicidad estática, aprobado por el Consejo el 06 de febrero de 2002, así como cumplir con los artículos 32.3 de la ley 1/1998 de 7 de enero en política lingüística.Queda expresamente prohibida la instalación de los rótulos de bandera, excepto los se refiere a hoteles, parkings, farmacias o cajeros automáticos de instituciones financieras. Si la propiedad tiene ya la instalación de la bandera de la señal, esto tendrá que eliminarse.