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Mediante la comunicación previa con Proyecto Técnico el interesado pone en conocimiento de la administración pública competente el inicio de una actividad económica, que requiere la presentació de un proyecto técnico según el anexo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de l'actividad económica.
La comunicación de datos para el inicio de la actividad en un establecimiento habilita inmediatamente para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad del titular y del técnico competente que firma la documentación técnica. La comunicación de los datos faculta a la Administración para llevar a cabo cualquier actuación de comprobación.
La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de que se inicie conlleva dejar sin efecto la comunicación.
La comunicación debe formalizarse una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias, que deben estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística, o en su caso, por la comunicación previa de obras no sujetas a licencia y también para el resto de licencias sectoriales necesarias.
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A petición de la persona interesada.
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La persona física o jurídica que quiere ejercer una o diversas actividades en un mismo centro o establecimiento o su representante legal. En este caso se debe declarar la representación con la cual actúa.
Las actividades sometidas al régimen de Comunicación Previa con proyecto técnico son las incluidas en el anexo (véase columna correspondiente a " proyecto técnico + certificado técnico"), de la Ley 18/2020 , de 28 de diciembre, de facilitación de l'actividad económica : Anexo Ley 18/2020
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Todo el año
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- Personas físicas -
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.
Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050
Información complementaria (Se recomienda solicitar cita previa on line)
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050
- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.
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La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.
Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.
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Ayuntamiento
Área de Urbanismo. Departamento de Intervención de actividades y servicios.
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No hay resolución.
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, son eficaces desde su entrada al Registro general del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contienen.
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No hay resolución.
Las comunicaciones presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en la ventanilla única empresarial (a través del Ayuntamiento, la OGE o el Canal Empresa), momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de la tasa correspondiente. La presentación de la comunicación faculta a la Administración para verificar la conformidad de los datos que contiene.
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No opera
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Los ordinarios del procedimiento administrativo
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REQUISITOS PREVIOS:
1. Las actividades incluidas en el anexo 1 de la Ley 3/2010 de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios tienen que disponer, en el momento de presentar la comunicación previa, de la acta de comprobación favorable en materia de incendios realizado por una Entidad Colaboradora de la Administración. Por lo tanto, este trámite debe realizarse con la antelación suficiente para que haya finalizado en el momento de iniciar la actividad. El trámite de obtención de esta autorización de acuerdo con la Ley 3/2010 se iniciará presentando en el Registro del Ayuntamiento la documentación establecida por la Dirección General de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento a tal efecto. Más información.
2. Las actividades que de acuerdo con sus necesidades para desarrollar la actividad requieren la entrada de vehículos en el interior del establecimiento tienen que disponer en el momento de de presentar la comunicación previa del decreto de concesión de licencia de vado otorgada por el Ayuntamiento. Por lo tanto, este trámite debe realizarse con antelación, realizado la solicitud preceptiva para poder tenerla concedida en el momento de formalizar la comunicación previa de actividad.
3. En caso de que se trate de una actividad que se quiera situar en edificaciones existentes construidos sin uso específico, se deberá aportar el informe de compatibilidad urbanística.
4. Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se tendrá que solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros fijados en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir los artículos 32.3 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.
Está expresamente prohibida la instalación de rótulos bandera, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias o cajeros de entidades de crédito.
5. Establecimientos alimentarios: En aplicación del RD 191/2011, de 8 de marzo, que modifica las condiciones de inscripción de las industrias alimentarias en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, en las actividades relacionadas con estos establecimientos, junto con la comunicación previa, se deberá aportar el formulario de declaración responsable de inicio de actividad para establecimientos alimentarios.
6. La actividad debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
7. Disponer del proyecto técnico de la actividad redactado y firmado por un técnico competente así como el certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un técnico competente.
8. Haber realizado el pago de la tasa asociada a este trámite.
9. Para desarrollar la actividad habrá que realizar las reformas que procedan en materia de accesibilidad (habilitación de rampas, construcción de cuartos de baño adaptados, etc.) según la normativa de aplicación vigente en cada momento. Estas reformas podrán requerir la comunicación previa de las obras a ejecutar al Departamento de Obras.
OTROS:
El Ayuntamiento se reserva las facultades de inspección y control sobre las actividades sometidas a este régimen. Para el caso que se detecten irregularidades o incumplimientos, se entenderá que la comunicación efectuada no es válida, pudiendo ordenar la clausura de la actividad, dentro del marco del procedimiento instruido al efecto.
El Ayuntamiento podrá incorporar la actividad en un plan de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos y la normativa sectorial aplicable. En caso de que se constate algún incumplimiento se iniciará un procedimiento de enmienda.