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Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en un mismo centro o establecimiento y que pertenecen a la misma persona o empresas titulares, que se relacionan en los anexos II y IV de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), tanto por ser implantadas como para cualquier modificación sustancial que se pretenda realizar una vez autorizadas.
Estas actividades se subdividen en:
1) Actividades sometidas a una licencia ambiental con declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso (Códigos de 11.1 y 11.2).
2) Actividades sometidas a una licencia ambiental y a un proceso de decisión previo sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental: estas actividades son las que se encuentran en algunos de estos supuestos:
En el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso. (Código 7.9. siempre que en la instalación se den, de una manera simultánea, las circunstancias siguientes:
- a) que esté situada fuera de polígonos industriales.
- b) que esté situada a menos de 500 metros de una zona residencial.
- c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea).
Están ubicadas en espacios naturales de protección especial (PEIN, Red Natura, zonas húmedas r, otros).
3) Actividades sometidas a una licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.
También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos por su otorgamiento.
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A petición de la persona interesada
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Persona física o jurídica que quiera ejercer una de las actividades incluidas en el anexo II y IV de la ley 20/2009, o normativa que la modifique, tanto para ser implantadas como para todo cambio sustancial que se pretenda introducir una vez autorizadas.
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Todo el año
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- Personas físicas -
Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.
Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050
Para evitar que la solicitud esté incompleta y no sea admitida a trámite, se aconseja a la persona solicitante que, antes de presentarla en la OIAC, pase por la Sección de Licencias de Obras y Actividades para ser revisada. No se debe confundir este trámite con el de verificación de suficiencia e idoneidad de la comunicación.
Información complementaria
Departamento de Actividades
c. Mayor, 2-4 bjs.
De lunes a viernes, de 9 h a 13.30 h
Tel. 933 790 050
- Personas jurídicas -
Las personas jurídicas sólo podrán realizar este trámite por vía telemática.
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La autoliquidación de tasas se deberá de tramitar en el departamento de Gestión Tributaria, c. Centro, núm. 26-30, planta baja, tel.: 933 790 050 y previamente a la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada de la OIAC.
Se podrá proceder al pago, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento o por código de barras.
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Ayuntamiento
Área de Urbanismo. Sección Intervención de actividades y servicios.
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Junta de Gobierno Local
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La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
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La no resolución y notificación en el plazo de seis meses, conlleva la desestimación de la solicitud de licencia y permite al interesado interponer el recurso administrativo o el contencioso administrativo que proceda.
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Los ordinarios del procedimiento administrativo.
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Requisitos previos:
1. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
2. Opcionalmente, el interesado puede dirigirse al Ayuntamiento para:
- a) Recibir información sobre los requisitos que tiene que cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
- b) Solicitar informe urbanístico respecto de la compatibilidad de la actividad prevista con el planeamiento urbanístico.
3. Si la actividad o instalación se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la LPCAA, el interesado dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto de emplazar la actividad.
En caso que la Ponencia Ambiental de la Generalitat determine que es necesario someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto por la licencia ambiental, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.
4. Cuando para la implantación de la actividad sea necesario efectuar obras sujetas a licencia, el peticionario de la licencia ambiental puede solicitar la preceptiva licencia de obras de forma simultánea con esta licencia, o bien esperar que le sea otorgada o denegada la licencia ambiental, y después pedir la de obras.
Otros:
Si la actividad requiere la instalación de cualquier RÓTULO INFORMATIVO, se tendrá que solicitar el correspondiente permiso municipal al Departamento de Obras y el rótulo deberá seguir los parámetros establecidos en la Ordenanza de Publicidad Estática aprobada por el Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2002, así como cumplir con los artículos 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística.
Queda expresamente prohibida la instalación de rótulos banderas, excepto aquellos que hagan referencia a hoteles, aparcamientos, farmacias, o cajeros de entidades de crédito. Si el establecimiento ya dispone de la instalación del rótulo bandera, éste deberá de ser retirado.