Período de presentación:Todo el año.
Se entiende por espectáculos públicos y actividades reacretivas de carácter extraordinario, aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales siempre que estos espacios cumplan las condiciones exigibles para su realización.
A)Licencias para un aforo inferior a 500 personas (bajo aforo) de carácter vecinal o asociativo.
B)Licencias para un aforo inferior a 1.000 personas (o inferior, si se determina por el Ayuntamiento, que realizan actividades que comportan riesgo o peligro).
C)Licencias para un aforo superior entre 1.000 y 10.000 personas.
En caso de pago de tasas por la ocupación de la vía pública, de acuerdo con la Ordenanza núm. 14, estas serán comunicadas con el permiso.En caso de pago de tasas por licencia de actividad las expuestas en la Ordenanza núm. 2, que seran comunicadas con el permiso correspondiente.
La documentación deberá presentarse con la instancia de solicitud de autorización del acto. En el caso de que falte algún documento preceptivo, se dará un plazo de subsanación de 3 días.
Los actos que impliquen la utilización de material pirotécnico deberán dar cumplimiento a la ITC-8 e ITC-18.