¿Necesitas ayuda?
¡Contáctanos!

Sede Electrónica
El Prat de Llobregat

¿Tienes que hacer trámites con el Ayuntamiento?

Te ayudamos a hacerlo de forma fácil y sin perder tiempo.

Solicitud actos de ciudad

EN TERMINI

Período de presentación:Todo el año.

  • Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 500 personas:
    La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de 15 días, respecto a la fecha de la actividad.

  • Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 500 personas e inferior a 1000 personas: La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de 30 días, frente a la fecha de la actividad.

  • Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1.000 personas y hasta 10.000 personas: La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de 30 días, frente a la fecha de la actividad.

  • Objeto:
    El objeto de este trámite es la autorización de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública.

    Se entiende por espectáculos públicos y actividades reacretivas de carácter extraordinario, aquellos que se llevan a cabo en la vía pública y en los parques y jardines municipales siempre que estos espacios cumplan las condiciones exigibles para su realización.


    Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entre otros, los siguientes:

    1. Conciertos y espectáculos musicales, bailes de sardanas, cantadas de corales.

    2. Actividades incluidas dentro del marco de una fiesta mayor (cantadas de habaneras, chocolatadas, espectáculos de animación, desfiles, etc.)

    3. Actividades de carácter festivo y tradicional (caga tió, carnaval, verbenas, ...)

    4. Todo tipo de actividades y modalidades deportivas.

    5. Conmemoración de fechas señaladas.

    6. Todas aquellas actividades dinámicas que no se desarrollen en un emplazamiento fijo y conlleven un itinerario (desfiles, pasacalles, caminatas, carreras)


    Tipología de licencias

    A)Licencias para un aforo inferior a 500 personas (bajo aforo) de carácter vecinal o asociativo.

    B)Licencias para un aforo inferior a 1.000 personas (o inferior, si se determina por el Ayuntamiento, que realizan actividades que comportan riesgo o peligro).

    C)Licencias para un aforo superior entre 1.000 y 10.000 personas.

    Forma de inicio:
    A petición de la persona interesada
    Quién lo puede solicitar:
    Cualquier entidad.
    Período de presentación:
    Todo el año.

  • Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo inferior a 500 personas:
    La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de 15 días, respecto a la fecha de la actividad.

  • Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 500 personas e inferior a 1000 personas: La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de 30 días, frente a la fecha de la actividad.

  • Para espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo superior a 1.000 personas y hasta 10.000 personas: La solicitud se ha de presentar con una antelación mínima de 30 días, frente a la fecha de la actividad.
  • Canal de tramitación:
    Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

    Tasas e impuestos asociados (pago):
    Trámite gratuito.

    En caso de pago de tasas por la ocupación de la vía pública, de acuerdo con la Ordenanza núm. 14, estas serán comunicadas con el permiso.

    En caso de pago de tasas por licencia de actividad las expuestas en la Ordenanza núm. 2, que seran comunicadas con el permiso correspondiente.

    Unidad responsable de la tramitación:
    Departamento de Vía Pública.
    Órgano que resuelve:
    Teniente/a de alcalde del Área de Serveis i Ciutadania
    Plazo máximo de resolución y notificación:
    1 mes.
    Efectos del silencio administrativo:
    Desestimatorio (silencio negativo).
    Recursos:
    Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso administrativo.
    Observaciones:
    Los documentos de autoprotección deben cumplimentar con todos los campos que afecten a la actividad.

    La documentación deberá presentarse con la instancia de solicitud de autorización del acto. En el caso de que falte algún documento preceptivo, se dará un plazo de subsanación de 3 días.

    Los actos que impliquen la utilización de material pirotécnico deberán dar cumplimiento a la ITC-8 e ITC-18.

    Trámites destacados