Período de presentación:Todo el año
En caso de disconformidad con el resultado del informe RER, la persona interesada puede presentar una reclamación en el plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la resolución.
En cumplimiento de lo que prevé la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (DOGC 6928, de 5 de agosto de 2015), la persona interesada puede solicitar el estudio del informe RER que será favorable si se cumplen los requisitos de los artículos 5.10 y/o 5.13. Este informe, en caso de ser favorable, impide la interrupción del suministro energético.El tiempo para elaborar el estudio por parte el Ayuntamiento es, como máximo, de 60 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Las personas que se hayan dado de alta en el servicio telemático IdCat móvil recibirán una notificación a través de esta plataforma.El resto de personas que hayan rellenado el campo de teléfono móvil en el formulario, recibirán un mensaje de texto SMS cuando tengan el informe emitido indicando donde han de ir a recogerlo personalmente durante un plazo concreto. Si pasado el plazo no lo recogen, se hará la notificación a la dirección postal que conste en la solicitud. Paralelamente se enviará el informe RER a la comercializadora de energía de referencia que conste en la solicitud.