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Estudio informe de riesgo de exclusión residencial (RER), Ley 24/2015

EN TERMINI

Período de presentación:Todo el año


Objeto:
El estudio del informe de riesgo de exclusión residencial (RER), en base a los requisitos establecidos en los artículos 5.10 y/o 5.13 de la Ley 24/2015, de 29 de julio (DOGC 6928, de 5 de agosto de 2015).
Forma de inicio:
A petición de la persona interesada.
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona
Período de presentación:
Todo el año
Canal de tramitación:

Telemáticamente: Pulsar botón TRAMITAR y adjuntar el documento de solicitud debidamente cumplimentado.

Presencialmente: (Se recomienda solicitar cita previa on line)
En la Oficina d'Informació i Atenció ciutadana (OIAC)
Pl. de la Vila, 1
Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
Tel. 933 790 050

Otros: A través de cualquier medio establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tasas e impuestos asociados (pago):
Gratuito
Unidad responsable de la tramitación:
Oficina de Energía y Cambio Climático
Órgano que resuelve:
Oficina de Energía y Cambio Climático
Plazo máximo de resolución y notificación:
3 meses
Recursos:

En caso de disconformidad con el resultado del informe RER, la persona interesada puede presentar una reclamación en el plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de la resolución.

Observaciones:

En cumplimiento de lo que prevé la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (DOGC 6928, de 5 de agosto de 2015), la persona interesada puede solicitar el estudio del informe RER que será favorable si se cumplen los requisitos de los artículos 5.10 y/o 5.13. Este informe, en caso de ser favorable, impide la interrupción del suministro energético.

El tiempo para elaborar el estudio por parte el Ayuntamiento es, como máximo, de 60 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Las personas que se hayan dado de alta en el servicio telemático IdCat móvil recibirán una notificación a través de esta plataforma.

El resto de personas que hayan rellenado el campo de teléfono móvil en el formulario, recibirán un mensaje de texto SMS cuando tengan el informe emitido indicando donde han de ir a recogerlo personalmente durante un plazo concreto. Si pasado el plazo no lo recogen, se hará la notificación a la dirección postal que conste en la solicitud. Paralelamente se enviará el informe RER a la comercializadora de energía de referencia que conste en la solicitud.

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