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Representa - Registro electrónico de apoderamientos

EN TERMINI

Período de presentación:Todo el año.


Objeto:

El registro electrónico de representación, denominado Representa, permite inscribir en línea las relaciones de representación entre cualquier persona física o jurídica:

        - Permite a una persona (llamada 'poderdante' o 'persona representada'), designar a otra persona como su representante (también llamada 'apoderado/da'). En el momento en que esta acepte la representación, esta quedará inscrita. Esta forma de inscripción es la que se conoce como representación apud acta.
        - Permite a una persona representante solicitar la inscripción de un poder de representación que le ha otorgado previamente la persona poderdante mediante un documento, verificado por fedatario público, generalmente notarial. En este caso tiene que ser validado por la Administración, que comprobará su contenido si es el original, cuando se presente en formado papel, o si es una copia auténtica, si se entrega en línea.
        Este servicio permite a las personas representantes relacionarse con la administración en nombre de las poderdantes sin tener que presentar para cada nueva gestión los documentos que le acrediten para hacerlo, puesto que los empleados públicos pueden consultar las representaciones inscritas en el portal Representa en cualquier momento.

El Registro Representa únicamente sirve para acreditar la representación ante las Administraciones públicas.

Tipo de poder según las facultades que otorgue y periodo de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de representación:

        - General: el apoderado podrá actuar en cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración.
        - A un organismo: el apoderado podrá actuar en cualquier actuación administrativa de una determinada Administración, como por ejemplo la Generalitat o un Ayuntamiento.
         - A un trámite: el apoderado podrá actuar para efectuar determinados trámites especificados en la representación ante cualquier administración o aquella que se especifique.

Tipo de capacidad, se puede dar a la persona representante una o diversas:
        - Para tramitar, es decir, presentar documentación, recursos, etc.
        - Para consultar
        - Para recibir notificaciones
        - Para las tres anteriores, en este caso el tipo de capacidad será total.

Para más información se puede consultar el siguiente enlace: Soporte

Forma de inicio:
A petición de las personas poderdante y representante.
Quién lo puede solicitar:

Como poderdante cualquier persona interesada y como represenstante cualquier persona que desee inscribir una representación.

Período de presentación:
Todo el año.
Canal de tramitación:

Tanto poderdante como representante tienen la posibilidad de realizar todos los trámites de manera telemática, si los dos son personas físicas, también tienen la opción de acudir a una oficina presencial, con cita previa.

Telemáticamente:
Accediendo al portal Representa.
Presencialmente:
En la Oficina d'Informació i Atenció Ciutadana (OIAC). Se recomienda solicitar cita previa on line.
    Pl. de la Vila, 1
    Horario: de lunes a viernes de 9 a 13.30 h
    De lunes a jueves de 16.30h a 19 h
    Des del 1 de julio al 31 de agosto: de lunes a viernes de 9 a 14h
    Cerrado las tardes de Jueves Santo y los días 24 y 31 de diciembre
    Tel. 933 790 050

Tasas e impuestos asociados (pago):
Servicio gratuito.
Unidad responsable de la tramitación:
Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC).
Plazo máximo de resolución y notificación:

Cuando la persona representada es quien hace la inscripción, dicha inscripción no será efectiva y permitirá hacer trámites hasta la aceptación por parte de la persona representante.

Si quien hace la solicitud de inscripción es la persona representante, dicha inscripción deberá ser validada con la documentación presentada. La inscripción en el registro se efectuará en un plazo máximo de 10 días.

Descripción del procedimiento de tramitación:

Representante:
La persona representante debe adjuntar el documento verificado por fedatario público (por ejemplo un notario o un agente de cambio), por el cual se le otorgaron los poderes previamente, y esperar a qué sea validado por la Administración.

Hay que tener presente que solo se admiten documentos notariales, o documentos privados verificados por cualquier otro fedatario público. Si en el documento notarial no figura el CSV (código seguro de verificación) se tiene que tener en cuenta que:

        - Si se presenta en una oficina de registro, tiene que ser una primera copia emitida por la notaría.
        - Si se presenta en línea tiene que ser una copia auténtica, proporcionada por una oficina de asistencia en materia de registro.

Poderdante:
La persona poderdante puede otorgar una representación sin adjuntar ningún documento (representación apud acta). En este caso deberá esperar a que la persona representante acepte la representación.

Gestiones disponibles
Consulta: tanto el poderdante como el representante pueden acceder a Representa Representa con su DNI para consultar las representaciones que han otorgado y aceptado, respectivamente, y que han sido inscritas.

Modificación: accediendo a Representa puede modificar los datos de contacto. No se puede modificar ningún otro dato de la representación; si es necesario hacerlo, se tendrá que dar de baja la representación y crear una nueva.

Baja: la persona poderdante puede, en cualquier momento, revocar una representación que haya otorgado. Lo puede hacer accediendo a Representa.

Renuncia: la persona representante puede, en cualquier momento, renunciar a una representación, accediendo a Representa del mismo modo que la persona poderdante.

En caso de que se desee realizar solamente un trámite o se trate de una representación con carácter puntual, no es recomendable la inscripción vía Representa, se pueden utilizar los siguientes documentos y presentarlos conjuntamente con el trámite en cuestión.

Trámites destacados