Período de presentación:Todo el año
La tarjeta de aparcamiento es el documento acreditativo que permite a las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida parar o estacionar su vehículo tan cerca como sea posible del punto de acceso o de destino.
Tarjeta para conductor/a:Personas mayores de 18 años, empadronadas en este municipio, con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% que superen el baremo de movilidad y tengan el permiso de conducir.Tarjeta para no conductor/a:a) Personas mayores de 3 años que superen el baremo de movilidad.b) Niños menores de 3 años con pluridiscapacidad que dependan de aparatos técnicos imprescindibles para llevar a cabo las funciones vitales de manera continuada, y que así conste en el informe emitido por el Centro de Atención a Discapacitados (CAD).c) También pueden solicitar la tarjeta de aparcamiento personas mayores de 3 años que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados, con certificado específico a los efectos, del Centro de Atención a Discapacitados.d)Targeta de aparcamiento provisional para personas que presenten movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, a causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que le suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar a tiempo la solicitud ordinaria de tarjeta de aparcamiento. La movilidad reducida es asimilable al baremo de movilidad de la valoración de la discapacidad, de acuerdo a la normativa aplicable.Targeta para transporte colectivo:Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con disminución que superan el baremo de movilidad (Decreto 97/2002), o bien que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia al que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomia personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los cuales se refiere el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto 1056/2014).
Beneficios:- Utilizar la tarjeta en cualquier vehículo que ocupe el / la titular.- Detener o estacionar el vehículo en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.- Utilizar la tarjeta en todos los municipios de Cataluña, el resto del Estado y de los estados miembros de la Unión Europea.- Disfrutar de los beneficios específicos que cada municipio haya establecido en sus ordenanzas municipales.Obligaciones del titular:- Colocar el anverso de la tarjeta de manera visible en el vehículo que la transporta.- Saber que el uso de la tarjeta es personal e intransferible. No la pueden utilizar los familiares u otras personas si no van acompañados de la persona titular.- Utilizar la tarjeta original. No se puede fotocopiar o manipular.- En caso de cambio de localidad, hay que comunicarlo al ayuntamiento de origen y al ayuntamiento de destino.- En caso de fallecimiento u otras circunstancias que hagan perder el derecho, hay que entregar la tarjeta a la entidad local responsable.- En caso de pérdida o robo de la tarjeta, se debe presentar denuncia a la entidad local responsable, antes de solicitar una nueva tarjeta.Hechos sancionables:Se considera uso fraudulento de la tarjeta de aparcamiento (art. 52 Ley 13/2014):a) El hecho de emplearla en ausencia del titular.b) El hecho de emplear una tarjeta con datos manipulados o una reproducción o una falsificación del documento original.c) El hecho de reproducir o falsificar tarjetas destinadas a la comercialización.El uso fraudulento de una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad se considera una infracción leve, sancionable desde 301€ hasta 6.000€ (art. 67 y 68 de la Ley 13/2014).Cometer 3 infracciones en un año puede conllevar la retirada de la tarjeta de aparcamiento entre 12 y 24 meses (art. 70.1 Ley 13/2014).Reproducir o manipular una tarjeta puede ser denunciado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por falsificación de documento público (art. 392 del Código Penal).El uso fraudulento de la tarjeta deja sin efecto sus beneficios. Se entenderá que el vehículo está mal aparcado y la persona autora del hecho puede ser denunciada por aparcamiento indebido (art. 3.5 del Decreto 97/2002).Validez:El periodo de vigencia de las tarjetas de aparcamiento para personas con disminución otorgadas por el Ayuntamiento será como máximo de 10 años, a excepción de los siguientes casos:a) Cuando la calificación del grado de disminución sea provisional, la fecha de la tarjeta no puede ser superior a la fecha de finalización del período de calificación provisional.b) En caso de conductores, la fecha de validez queda condicionada a la del permiso de conducir.c) Cuando el titular es no conductora del Ente local puede establecer un período de validez inferior (se recomienda cuatro años con carácter general y dos años para las personas mayores de setenta años) por medio de sus ordenanzas municipales, art. 8 del Decreto 97/2002.Renovaciones:Las renovaciones de las diferentes modalidades de tarjetas de aparcamiento deben seguir el mismo procedimiento que para el otorgamiento de la tarjeta inicial.La presentación de la solicitud o Solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.