Período de presentación:
Dentro de los 10 días hábiles, siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador.
Presentar alegaciones en un procedimiento sancionador por una disconformidad contra una sanción o denuncia impuesta por la Policía Local del Prat de Llobregat que no sea en materia de ordenación del tráfico de vehículos.
Presentar alegaciones en un procedimiento sancionador por una disconformidad contra una sanción o denuncia impuesta por la Policía Local del Prat de Llobregat que no sea en materia de ordenación del tráfico de vehículos.Las alegaciones se pueden presentar dentro de un expediente sancionador por:
Cualquier persona, física o jurídica, o mediante representante debidamente acreditado, que haya sido denunciada por infracción de las ordenanzas municipales u otra legislación sectorial diferente a la normativa de tráfico.
6 meses para dictar resolución sancionadora por la Administración a contar desde la fecha en que se dicta el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.
20% Si se reconoce la responsabilidad en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución.
50% Si el reconocimiento de la responsabilidad va acompañado del pago de la sanción dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la denuncia.
40% Si el pago voluntario del importe de la sanción se produce transcurridos los 15 días pero antes de la resolución del procedimiento, se aplicará una reducción del 20%, que será acumulativo al descuento indicado en el primer párrafo, por tanto, un 40% en total.