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IBI - Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Pago

FORA DE TERMINI

Período de presentación:

El calendario fiscal fijará anualmente el periodo voluntario para el pago del impuesto.
Este pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o bien domiciliando el recibo comunicando un número de cuenta bancaria al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación. En este último caso el pago se hará en los dos plazos fijados en el calendario fiscal.

Si finaliza el plazo de pago voluntario y no se ha satisfecho la deuda tributaria, este se recaudará por la vía de apremio con la aplicación de los recargos e intereses de demora que correspondan.

Según la Ley General Tributaria, los recargos, que son incompatibles entre sí, pueden ser de 3 tipos:

  • - Recargo ejecutivo: es del 5% y se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • - Recargo de apremio reducido: es del 10% y se aplicará si se satisface la deuda y el recargo antes del fin del plazo establecido en la notificación.

  • - Recargo de apremio ordinario: es del 20% y se aplicará una vez finalizado el plazo de pago establecido a la notificación. Este recargo es compatible con los intereses de demora.


Objeto:

El IBI es un tributo directo de carácter real que graba el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Forma de inicio:
A petición de la persona interesada y a instancia del Ayuntamiento
Quién lo puede solicitar:

El sujeto pasivo del impuesto variará en función de quien ostenta el derecho sobre el bien inmueble que da lugar a la realización del hecho imponible.

Los derechos que dan lugar a la realización del hecho imponible son los siguientes:

  • a) Una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se encuentren afectos.

  • b) Un derecho real de superficie.
  • c) Un derecho real de usufructo.
  • d) El derecho de propiedad.

Este orden determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades. Es decir, el propietario pagará el impuesto siempre que no exista un usufructuario, superficiario o concesionario.

En el caso de una transmisión, el nuevo titular empezará a abonar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Se debe tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. Por este motivo es conveniente solicitar información sobre posibles deudas por IBI antes de efectuar la compra, a pesar de que los notarios están obligados a recabar esta información y advertirla a los compradores si fuera necesario.

Período de presentación:

El calendario fiscal fijará anualmente el periodo voluntario para el pago del impuesto.
Este pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o bien domiciliando el recibo comunicando un número de cuenta bancaria al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación. En este último caso el pago se hará en los dos plazos fijados en el calendario fiscal.

Si finaliza el plazo de pago voluntario y no se ha satisfecho la deuda tributaria, este se recaudará por la vía de apremio con la aplicación de los recargos e intereses de demora que correspondan.

Según la Ley General Tributaria, los recargos, que son incompatibles entre sí, pueden ser de 3 tipos:

  • - Recargo ejecutivo: es del 5% y se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • - Recargo de apremio reducido: es del 10% y se aplicará si se satisface la deuda y el recargo antes del fin del plazo establecido en la notificación.

  • - Recargo de apremio ordinario: es del 20% y se aplicará una vez finalizado el plazo de pago establecido a la notificación. Este recargo es compatible con los intereses de demora.

Canal de tramitación:

El pago del recibo se podrá hacer efectivo en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras: La Caixa, Catalunya Caixa o BBVA.

La domiciliación bancaria de los recibos se podrá realizar en:
Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
c. Mossèn Cinto Verdaguer, 3-5
El Prat de Llobregat
Horario: de lunes a viernes, de 8.30 h a 14.00 h
Tel. 934 729 243

Unidad responsable de la tramitación:
Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Recurso de reposición

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