El IBI es un tributo directo de carácter real que graba el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
El sujeto pasivo del impuesto variará en función de quien ostenta el derecho sobre el bien inmueble que da lugar a la realización del hecho imponible.Los derechos que dan lugar a la realización del hecho imponible son los siguientes:
a) Una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se encuentren afectos.
Este orden determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades. Es decir, el propietario pagará el impuesto siempre que no exista un usufructuario, superficiario o concesionario.
En el caso de una transmisión, el nuevo titular empezará a abonar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.Se debe tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. Por este motivo es conveniente solicitar información sobre posibles deudas por IBI antes de efectuar la compra, a pesar de que los notarios están obligados a recabar esta información y advertirla a los compradores si fuera necesario.
El calendario fiscal fijará anualmente el periodo voluntario para el pago del impuesto.Este pago se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras o bien domiciliando el recibo comunicando un número de cuenta bancaria al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación. En este último caso el pago se hará en los dos plazos fijados en el calendario fiscal.Si finaliza el plazo de pago voluntario y no se ha satisfecho la deuda tributaria, este se recaudará por la vía de apremio con la aplicación de los recargos e intereses de demora que correspondan.Según la Ley General Tributaria, los recargos, que son incompatibles entre sí, pueden ser de 3 tipos:
- Recargo ejecutivo: es del 5% y se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
El pago del recibo se podrá hacer efectivo en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras: La Caixa, Catalunya Caixa o BBVA.La domiciliación bancaria de los recibos se podrá realizar en:Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelonac. Mossèn Cinto Verdaguer, 3-5El Prat de LlobregatHorario: de lunes a viernes, de 8.30 h a 14.00 hTel. 934 729 243