Período de presentación:En el plazo de 4 años a partir de la fecha del ingreso indebido
La devolución de aquellos ingresos, indebidamente percibidos por el Ayuntamiento, en concepto de impuestos y tasas.
Departamento de Gestión Tributaria / TesoreríaORGT (Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona).Si la devolución es por un cobro duplicado: tesorería ó ORGT.Si la devolución es como consecuencia de la anulación, de la liquidación del impuesto o tasa en cuestión, Gestión Tributaria.
El sujeto pasivo debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.