Proyecto técnico firmado por el técnico competente y promotor, preferiblemente visado por el colegio profesional correspondiente. El proyecto ha de contener la documentación establecida en el Annexo I de la Parte I del CTE y en el se ha de justificar toda la normativa vigente de obligado cumplimiento.
- Justificación del cumplimiento de la Ordenanza reguladora de la incorporación de sistemas de captación de energía solar del Prat de Llobregat. Tendrá que satisfacer los parámetros más restrictivos entre los establecidos por CTE DB-HE 4, Decreto 21/2006 y Ordenanza.Para validar la substitución del sistema de captación solar por uno de aerotermia se deberá aportar simulación en HULC comparando los dos sistemas.Así mismo, hará falta aportar ficha del fabricante EUROVENT con los rendimientos de la bomba de calor y etiqueta de eficiencia energética.
- Justificación del cumplimiento de la Ordenanza reguladora del uso de colores, materiales y otros elementos en las edificaciones del Prat de Llobregat.Se debe aportar un informe cromático que contenga la información establecida en el artículo 19 de la ordenanza.
- Justificación del cumplimiento del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el cual se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios aportando la ficha justificativa.
- Justificación gráfica específica que el proyecto cumple los parámetros urbanísticos de aplicación indicando, tanto en planta como en sección, profundidad edificable, punto de referencia para medir la altura reguladora máxima, altura reguladora máxima, cota de la planta baja, vuelo y longitud máxima de los cuerpos salientes, etc.
- Plano de emplazamiento indicando la anchura de la acera y los elementos urbanísticos existentes para fijar el aval que garantice la reparación de los posibles daños que se ocasionen a los elementos urbanísticos del suelo como consecuencia de las obras, en los términos que prevea el art. 16 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación.
- Plano con propuesta de ocupación de la vía pública durante las obras (situación y definición del cerramiento de obras, andamio, reserva de estacionamiento prevista, situación de los contenedores de residuos, afectación del tránsito, etc.) y de la movilidad de los peatones en caso que se vea afectada.
- Justificación gráfica específica que el proyecto cumple las normas sobre prevención de incendios indicando si procede, tanto en planta como en sección, sectores de incendios, locales y zonas de riesgo especial, resistencia al fuego de los elementos (estructura, fachadas, cubierta, medianeras, paredes, techos, puertas, etc.), longitud de los recorridos de evacuación, señalización de los medios de evacuación, dotación de instalaciones de protección contra incendios, etc.
Memoria descriptiva, planos y fotografías de los servicios afectados con fotocopias de las solicitudes a las compañías suministradoras para la desconexión o adecuación provisional de los servicios afectados, durante y después de la obra si corresponde.Así mismo, se ha de presentar fotocopia de las solicitudes a las compañías suministradoras para los suministros provisionales durante la obra y definitivosuna vez finaliza, en particular de agua y electricidad.Para ejecutar rasas o cualquier otra intervención en los espacios públicos, se tendrá que solicitar la correspondiente licencia con antelación suficiente para coordinar los trabajos.Si es necesario dejar alguna canalización vista se tendrá que integrar en la composición arquitectónica de la fachada.
Justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de infraestructuras comunes, en concreto el proyecto de edificación tendrá que cumplir el Real Decreto 1/1998, de 27 de junio, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Además, se tendrá que aportar la hoja de encargo de un técnico competente en materia de telecomunicaciones visado por el colegio profesional correspondiente en el que asuma la redacción del proyecto y el control de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
Documento de aceptación de residuos firmado por un gestor de residuos autorizado o compromiso por escrito que se aportará antes de iniciar las obras. Conforme con el RD 210/2018 en este documento ha de constar el código del gestor, el domicilio de la obra y el importe recibido en concepto de depósito para la posterior gestión.El proyecto ha de incorporar una evaluación del peso y la naturaleza de los residuos generados en la obra mediante ficha justificativa del decreto.
Declaración del contratista en que acepta la ejecución de las obras y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o del Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036 o 037) o compromiso por escrito de que se aportará antes de iniciar las obras.
Nombramiento del técnico competente que asuma la coordinación de seguridad y salud de las obras firmado y visado por el colegio profesional correspondiente en caso que sea necesario conforme con el RD 1627/1997.
Si las obras pueden afectar el yacimiento arqueológico de las Tierras por debajo de la cota de 5 metros de profundidad respecto del nivel actual, se tendrá que presentar un estudio de la incidencia que estas obras podrían tener en los restos arqueológicos, elaborado por un profesional especializado en esta materia (artículo 16 del Pla Especial i catálogo para la protección de elementos de interés del patrimonio histórico-arquitectónico y ambiental del municipio del Prat de Llobregat).
Si la edificación o los trabajos de cimentación afectan al acuífero superficial (20m) o suponen drenaje mediante extracción de agua del acuífero, se tendrá que aportar un estudio hidrogeológico donde se defina el proceso constructivo de la cimentación en relación con el acuífero superficial (técnicas de apantallamiento, impermeabilizaciones, gestión del agua, etc.) según "Acuerdo de la Agencia Catalana del Agua de fecha 26 de febrero de 2004, (DOGC núm. 4093, 17.3.2004)".Así mismo, se tendrá que presentar copia de las solicitudes de autorización de la Agencia Catalana del Agua para la extracción de agua del acuífero a causa de las obras, en el Área Metropolitana de Barcelona para el vertido en la red de las aguas procedentes del acuífero a causa de las obras y a la Comunidad de Usuarios de Aguas del Delta del Llobregat para la inscripción temporal durante la ejecución de las obras.
Proyecto de ejecución referido a la estructura y al subsuelo de edificación, el cual tendrá que recoger, explícitamente, un anexo justificando el cumplimiento del Código Técnico (CT) por lo que se refiere a "DB-SE-C Cimientos". El valor de los empujes activos y pasivos a considerar será el del CT, atendiendo a posibles redistribuciones causadas por el establecimiento de puntos fijos de apeo(figura 6.6 CT). Para el cálculo de los extremos mencionados, sobre todo los referidos a las deformaciones, se utilizaran métodos suficientemente conocidos, como los del apartado F3 del DB-cimientos; el dimensionado de las pantallas y el método de ejecución en función de las características de los cimientos de las edificaciones vecinas (cualidad de los materiales, anchura, profundidad, cargos, etc.) y los empujes de las tierras y del agua. Si no se pueden conocer con suficiente precisión estas características, se adoptaran aproximaciones, siemprecontemplándolas desde la vertiente de la máxima seguridad; el groso mínimo de la pantalla en el segundo subterráneo tendrá que ser de 0.60m y procurar encastarla en un extracto fondo lo más impermeable posible y sin llegar, enningún caso, al acuífero profundo. Este último requisito será indispensable para la concesión de la licencia.
Conforme al artículo 299 de las NNUU del PGM, en caso de la imposibilidad del cumplimiento de la reserva de plazas de aparcamiento en el edificio y de la existencia de plazas de aparcamiento próximas conforme con el que establece el artículo 102 de las OME, será necesario justificarlo en la memoria. En caso de justificar la exoneración de la reserva de plazas en el edificio propio, se tendrá que presentar escritura de compra o contrato de alquiler por un mínimo de un año de las plazas requeridas con carácter previo a la comunicación de primera ocupación. Así mismo, tendrá que justificar que estas plazas no han servido por el cómputo de la reserva de plazas de aparcamiento de otro edificio y, en caso de alquiler, tendrá que presentar un documento de aceptación y compromiso del propietario para su vinculación permanente según el modelo del que dispone el Ayuntamiento.