Las personas beneficiarias de los huertos municipales que quieran solicitar la exención de la fianza y la bonificación del 50% del precio público, deberán acreditar que los ingresos de la unidad familiar, sean inferiores o iguales a la progresión de la tabla recogida en la cláusula VII de las "Bases reguladores de l'atorgament de les autoritzacions d'ús de les instal·lacions dels horts municipals".